Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2022, expediente FLP 022106812/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de noviembre de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

22106812/2009 caratulado “Elizondo, M.E. c/

Estado Nacional-Ministerio de Defensa de la Nación-

Estado Mayor General de la Armada s/ contencioso administrativo”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias relevantes de la causa, a través de la sentencia firme dictada el 7/02/13 se hizo lugar a la demanda promovida por M.E.E. contra el Ministerio de Defensa, declarando el derecho del actor a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06,

871/07, 1053/08 y 751/09 al concepto “sueldo”

determinado en el art. 55 de la ley 19.101. En consecuencia, se condenó al demandado al pago de las retroactividades devengadas desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

La demandada practicó liquidación por capital de sentencia al mes de junio de 2014 y fue aprobada el 08/08/2014 por la suma de $ 186.845,64. A su vez, el 04/05/16 se regularon los honorarios profesionales del doctor M.E.E. como abogado en causa propia en la suma de $ 13.009.

Luego de sucesivas intimaciones de pago infructuosas el 16/08/17 el actor promovió el proceso de ejecución de sentencia y el juzgado ordenó la acreditación de la inclusión del crédito en la partida presupuestaria para el ejercicio 2017.

Fecha de firma: 17/11/2022

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

El Estado Nacional informó que el crédito estaba incluido en la previsión correspondiente al año 2018. Finalmente, el 15/10/20 depositó y dio en pago la suma de $ 186.845,64 en concepto de capital –luego percibidos por el actor a través de transferencia- y el 23/11/20 hizo otro depósito por la suma de $ 14.300 en concepto de honorarios profesionales.

Luego el accionante solicitó que, dado que la sentencia databa de 2014 y que debió ser abonada en el año 2016, se actualizara el monto del capital. El a quo le ordenó que practicase la liquidación correspondiente y el letrado así lo hizo. Para el capital de sentencia calculó intereses a la tasa activa del Banco Nación desde el 01/06/14 al 15/10/20, arrojando una deuda total de $239.094,05. Con respecto a los emolumentos, tasó su crédito en $ 22.259,61 más aportes, aplicando a ese fin también la tasa activa.

Ello fue sustanciado con la demandada, la cual no formuló manifestación alguna.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia rechazó las liquidaciones realizadas por el actor.

    Para así resolver tuvo en cuenta que “del estudio de la causa puede advertirse que las sumas dadas en pago en concepto de capital de sentencia como de honorarios y aportes fueron conformadas sin reserva alguna por parte del interesado”. En virtud de esta circunstancia, el magistrado expresó que “si bien las liquidaciones se aprueban ‘en cuanto hubiera lugar a derecho’, por lo cual se puede afirmar que las mismas no causan estado...

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