Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Mayo de 2017, expediente FSA 004693/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ELIZALDE, J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°4693/2015/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 19 de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada ANSeS a fs. 97 y 98 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 87/95, por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. Javier Elizalde (D.N.

  1. Nº 7.607.928) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia, ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera:

    la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base de cálculo de éstas de conformidad a los arts.

    24 y 30 inc. b de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, con la salvedad que sólo las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC, mientras que las posteriores al 1° de marzo de 2009 se actualizarán de conformidad al índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, texto sustituido por el art. 2 de la ley 26.417. Dispuso en cuanto a los servicios autónomos efectivamente ingresados por la actora, al realizar el cómputo deberán Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #26823169#178422872#20170519144656379 tomarse en consideración todos los años y categorías efectivamente aportadas en forma autónoma de conformidad al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M.S. c/ ANSES s/

    inconstitucionalidad de la ley 24.463”. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A.”, fallo del 11/11/2014, como así también de la tasa de sustitución de conformidad a lo expuesto en los considerandos respectivos. Ordenó el pago al accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de...

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