Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Abril de 2019, expediente CNT 011383/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.383/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53780 CAUSA Nº 11.383/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 2 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ELIZALDE ADRIANA TERESA C/ SPINELLI ENRIQUE ERNESTO Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por E.E.S. y por A.M.Z., a tenor de las presentaciones de fs. 347/352 y fs. 353/358 respectivamente, que obtuvieron réplica a fs. 360/361.

    Ambos demandados expresan agravios en similares términos, por lo que corresponde el abordaje de los planteos en forma conjunta.

    En primer lugar, los accionados critican el alcance otorgado por el sentenciante a quo, a la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostiene que la actora debía probar la relación laboral subordinada, y con base en el antecedente jurisprudencial que cita, pretende que se modifique lo actuado.

    Ahora bien, previo a exponer la solución al planteo, estimo conducente memorar las posiciones iniciales asumidas por las partes.

    En tal entendimiento, la actora denunció que en el mes de marzo de 2003 recibió el título de contadora y que el día 06 de septiembre del año siguiente, ingresó a trabajar a las órdenes de los demandados en el estudio contable al cual se acercó a través de una aviso clasificado publicado en un diario de gran tirada. Refirió que se desempeñó en el establecimiento sito en la calle A. 286, piso 6, departamento 20, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 10 a 18 horas; y que entre sus funciones se encontraba la atención telefónica, recepción de clientes, carga de facturas, confección de declaraciones juradas, liquidaciones de haberes, y tramites en general vinculados con su profesión. Indicó la ausencia de registro del contrato de trabajado y adujo que el pago del salario se instrumentaba en efectivo o a través de cheques –tanto de terceros como de E.S.-. Afirmó que desde su ingreso y hasta su despido indirecto, el día 29 de noviembre de 2013, recibió órdenes de los coaccionados, y puso de resalto que la codemandada A.M.Z., se abocaba a las cuestiones de administración, mientras S. era el encargado de las funciones contables.

    A su turno el coaccionado S., negó el vínculo dependiente que le endilgó la actora, y sostuvo que en su carácter de contador público desempeñó su profesión en diversas oficinas alquiladas, siendo una de ella en la calle A. 282, piso 6º , departamento 20. Indicó que los avatares económicos lo condujeron a compartir el espacio físico con distintas personas. Adujo que en el caso de la actora, en un principio le cedió la utilización del estudio sin costos, y a medida que tuvo más clientes compartieron algunos gastos. Refirió

    que para el mes de agosto de 2013, la actora dejó de colaborar con los gastos del estudio, y Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24729033#230346076#20190409124426110 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.383/2015 que la situación se tornó tan gravosa para él que se vió obligado a rescindir el contrato de alquiler del inmueble.

    La coaccionada Z., negó en similares términos las afirmaciones del inicio. Adujo ser la ex esposa de S., y garante del contrato de locación de la oficina de la calle A..

    Refirió asimismo que realizó prácticas de “consultora psicológica en dicho inmueble”, y que compartió el espacio con la actora durante un tiempo. Refirió que nada tuvo que ver con la actividad contable del estudio.

    Considerando la forma en la que quedó trabada la litis; cabe tener presente –tal como lo puso de manifiesto el juez de grado- que ambos coaccionadas reconocieron que la actora prestaba servicios en el inmueble sito en Araoz 282, piso 6º , departamento 20, C., que era alquilado por S...

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