Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2018, expediente CAF 023905/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23905/2016/CA1: “ELISAUL, C.M. y Otros c/ EN -

Mº SEGURIDAD - GN s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de agosto de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 77/87, replicado por la actora a fojas 90/94, contra la resolución de fojas 75/76; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 75/76, esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la resolución en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nº 1307/2012 y Nº 246/2013; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 77/87, la demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28305516#204999550#20180711111850780 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no cita las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 77/87, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007. Con costas (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí prescriptas no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (Artículo 11 de la...

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