Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Noviembre de 2015, expediente CNT 039790/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39224 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39790/2013 (Juzg. N° 41)

AUTOS: “ELIA SILVINA DANIELA C/ PALERMITANA SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2015 VISTO:

El acuerdo conciliatorio alcanzado en la audiencia celebrada a fs. 378; CONSIDERANDO:

Que, la sentencia de primera instancia (fs. 321/329)

viene apelada por la parte actora (fs. 352/354), por la demandada ACBA SA (fs. 341/348). Asimismo, la perito contadora cuestiona los honorarios que se le regularon en autos por considerarlos reducidos.

Que, las partes vienen a manifestar que han llegado a un acuerdo según el cual la demandada ACBA S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno, ofrece abonar a la parte actora la suma de $75.000 (pesos setenta y cinco mil) imputables a indemnización por antigüedad. Dicha suma será cancelada en tres cuotas, iguales y consecutivas, mediante depósito judicial. La primera de ellas, se cancelará a los cinco (5)

días de la notificación de la homologación del presente acuerdo; la segunda el día 18/12/2015 –o al día siguiente hábil en caso de que aquel fuera inhábil- y la última el día Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA 1/2/2016 –o al día siguiente hábil en caso de que aquel fuera inhábil-.

Que, en relación a ello, la parte actora manifiesta que acepta el ofrecimiento y que una vez percibida dicha suma, nada más tendrá que reclamar por ninguno de los rubros que surgen de autos.

Que, asimismo, la actora desiste de la acción y del derecho respecto de las restantes codemandadas START TIME FOOD SA y PALERMITANA SRL solicitando que las costas de dicho desistimiento se impongan en el orden causado.

Que, en virtud de tales desistimientos, la parte actora solicita el levantamiento del embargo preventivo ordenado a fs. 235.

Que, la demandada ACBA SA reconoce a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, el veinte por ciento (20%) del monto conciliado en concepto de honorarios. Los mismos se abonarán mediante depósito judicial junto con la primera cuota del capital.

Que, asimismo, ACBA SA asume las restantes costas del pleito.

Que, las partes acuerdan para el caso de incumplimiento una cláusula penal del 0.3% diario.

Que, la demandada ACBA SA solicita se la exima de abonar la tasa de justicia.

Que, finalmente, las partes...

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