Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005601/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 5601/2019 “E.S.A. c/ OSCOCNA y otro s/AMPARO DE

SALUD”. Juzgado nº4. Secretaría nº8.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 135/140, contra la sentencia de fs.128/132., que fue concedido en ambos efectos, y contestado por la parte actora a fs.142/146.;

Y CONSIDERANDO:

I- En el pronunciamiento de fs. 128/132, el magistrado interviniente, admitió la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social de Comisarios Navales “OSOCNA” y a la Organización de Servicios Directos Empresarios “OSDE”, a mantener en forma definitiva como afiliada,

bajo la modalidad del Plan 210, a la señora S.A.E y a su cónyuge, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades. Agregó

que dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el articulo 16 de la Ley N° 19.032 y 23 de la Ley N°23.660, sin perjuicio de que, en el caso que el Plan “210” fuera complementario en los términos del Decreto N°576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

  1. Contra dicha resolución únicamente apeló OSDE. En su memorial advierte que su relación con la actora y la obra social, consistía en reconocerle a los afiliados la posibilidad de ser beneficiarios suyos, en un plan superador a la cobertura básica obligatoria (PM.O.). Tal es el caso de la accionante quien se encontraba adherida al PLAN 210, que es un plan superador regulado por el régimen voluntario que establece el art. 1° de la Ley N°26.682. Y añade que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio,

    los aportes retenidos a la actora son girados al I.N.S.S.J.P., pues además ni ella ni la OSOCNA, se encuentran inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, razón por la cual la afiliación pretendida debe regularse por la Ley N° 19.032. Además destaca que la Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    senora E. no pudo continuar afiliada a la obra social de origen, porque al haber obtenido su beneficio jubilatorio, provocó el traspaso al I.N.S.S.J.P.

    (PAMI), en los términos dispuestos por el art. 2°, de la Ley N° 19.032,

    justamente por la falta de inscripción del ya citado agente de salud.

    Por último, se queja por la condena en costas, bajo la pretensión de que a su parte se le impusieron obligaciones contractuales que no habilitan la aplicación del art. 68 del C.P.C.C.N., como así también plantea su disconformidad respecto del monto de los honorarios regulados.

    Corrido el pertinente traslado, las criticas fueron replicadas en los términos que surgen de la presentación de fs.204/215vta.

    III- De la lectura de la causa se advierte que la actora -en virtud su vínculo laboral- estuvo afiliada a la Obra Social de Comisarios Navales desde el año 2001 -quien a su vez le ofreció la cobertura asistencial de un plan superador a través de la gerenciadora OSDE- hasta el 28.03.2018, fecha en la que fue dada de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio.

    En virtud de considerar ilégitima la actitud de las emplazadas intimó mediante carta documento con fecha 23.05.2019 y atento a la negativa demandas, inició la presente acción el 11.06.2019 con el objeto de que se ordenara a OSOCNA y a OSDE la continuidad como afiliados en los términos del Plan 210 convenido con ésta última durante la relación laboral de la accionante que mantuvo antes de jubilarse.

    Asi planteada la cuestión, los agravios formulados por la recurrente no conmueve los fundamentos del fallo apelado. Ello, en razón de los motivos que, seguidamente se expondrán.

    En primer lugar, se advierte que la postura asumida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR