Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Mayo de 2010, expediente 60421

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010

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INCIDENTE DE NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO SOLICITADO POR EL

DR. FISCALINI EN EL MARCO DE LA CAUSA NRO. 399/09 CARA TULADA "BUEDE MAURlCIO

DANIEL y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415". lN.P.E. W 6, S.N.° 11 (Causa N° 60.421, Orden N° 23.276, de la Sala "B").

Buenos Aires, ~'2; de mayo de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.E.S. y V.A.S. a fs. 15/16 vía. de este incidente contra la decisión de fs. 12/13 vía., por la cual se rechazó el planteo de nulidad efectuado contra el requerimiento fiscal de elevación a juicio, y se impusieron las costas a la parte incidentista .

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- La presentación de fs. 28/32, por la cual la defensa de R.E. u

LL SEQUElRA y V.A.S. informó en los términos del artículo 454-

o del C.P.P.N.

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y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de R.E.S. y V.A.S. se agravió del pronunciamiento recurrido por estimar que el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1132/1139 vía. de la causa principal ha respetado, sólo en forma aparente, los requisitos exigidos por el artículo 347 del C.P.P.N., pues se omitió evaluar prueba que hace al descargo de los imputados, cuya producción fue denegada en la etapa de investigación, no obstante haber sido realizada por otro tribunal en otro expediente y aportada a la causa principal por la defensa particular de los imputados.

  2. ) Que, según ha expresado este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. arto2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos.

    1.039/98, 227/99, 939/99, 367/00, 501/00, 671/00, 682/00, 152/00, 311/2003,

    946/04, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, por el arto 347 último párrafo, del e.p.p,N., se prescribe:

    " ... el requerimiento de elevación ajuicio deberá contener, bajo penal de nulidad,

    los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que 'fi se unda ... " ,

  4. ) Que, por los apartados 1,11,111, V, V, VI YVII...

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