Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 083918/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 83.918/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54834 CAUSA Nº 83.918/2016 – SALA VII – JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ELEUTERIO, V.A. C/ EDITORIAL ATLANTIDA SA S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de autos, viene apelada por la actora y la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 242/244vta y fs.

    246/252vta, respectivamente; recibiendo replicas a fs. 254/258vta y 259/262vta.

    Además, el representante letrado de la parte demandada – por su propio derecho - y el perito contador apelan sus honorarios por reducidos (ver fs. 252vta – otro si digo – y fs.

    245, respectivamente).

  2. En primer término, me abocaré al tratamiento del recurso de la demandada en el punto donde cuestiona la procedencia del rubro “horas extras” las cuales fueron otorgadas por la Sra. Magistrada de la instancia anterior. Sostiene, en síntesis, que las mismas no pudieron ser acreditadas por la a quo, alertando contra la arbitrariedad de la sentencia y el valor de las declaraciones testimoniales, sin embargo, advierto que sus expresiones no superan el valladar que establece el art. 116, 2do. párrafo, LO, al efectuar un planteo que en forma alguna configura una apelación en el sentido que enmarca la norma legal, sino que se sustenta lisa y llanamente en expresiones dogmáticas y jurisprudencia que no aparecen análogas a las características particulares del caso en análisis, véase que no surge mención puntual a ninguno de los testimonios aportados, tales como el de la dicente D.M. (ver fs. 224) que refiere a las horas extraordinarias que cumplía el actor o a la Sra. L. (ver fs. 229), dicente aportada por la demandada, empleada en el sector de RRHH, quien sostiene que no puede determinar hasta que hora la actora prestaba tareas y además, agrega, que cada empleado debía cumplir con sus tareas asignadas y mientras eso sea cumplimentado “está todo bien” (sic); pero aun así; no puedo dejar de señalar que los fundamentos por los cuales se da procedencia al reclamo no solo tienen en cuenta este elemento probatorio, sino también, que de los propios libros aportados por la demandada y de los cuales informa el experto contable (ver fs. 177), no surgen registros de horarios de ingreso y egresos rubricados por el Ministerio de Trabajo, no siendo suficiente la planilla de asistencia que se aporta.

    Consecuentemente, acreditado el horario extraordinario denunciado y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 8 del Convenio n° 1 OIT, y por el art. 11 pto. 2 del Convenio n° 30 OIT, (ambos ratificados y de jerarquía supralegal conforme art. 75 inc. 22) Const.

    Nacional; advirtiendo que esas normas...

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