SROUR ELENA C/ANSES S/PRESTACIONES VARIAS
| Número de expediente | 46171/2010 |
| Fecha | 23 Abril 2014 |
| Número de registro | 222898 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:46171/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N155213 CAUSA N 46.171/2010 J.F.S.S. N° 4/SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,23 de abril de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “SROUR ELENA C/ ANSES S/ PRESTACIONES VARIAS”; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR E.L.F. DIJO:
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Se apela la sentencia de fs. 61/63, que hace lugar a la demanda incoada, declara la inconstitucionalidad del decreto 1451/06, res. Anses 884/06 y circulares 62/06, 63/06, 68/06 y 70/06 e impone las costas en el orden causado.
La parte accionada cuestiona el fondo de la cuestión planteada. La actora se agravia de la imposición de las costas en el orden causado. Finalmente, su representación letrada cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerarlo bajo.
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El punto de controversia a resolver encuentra en la Res. Anses n° 884/06 (arts. 4°, 7°
y concordantes) el punto crítico de fricción cuando es objeto de cotejo con la ley 25.994 (art. 6°), su igual 24.476, como así también con el resto del plexo de disposiciones reglamentarias habidas con anterioridad a la vigencia de aquélla (Dtos. 2017/04, 1454/05, 1451/06, Res. ANSeS 625/06).-
Por tal, el aspecto crítico del conflicto se resume en esclarecer si las condiciones que fija la resolución objeto de impugnación, comportan un detalle que esclarezca las etapas legales a cumplir para allanar el reconocimiento de la prestación o, por lo contrario, los aspectos que diseña la reglamentación administrativa exorbitan los lineamientos fijados por el legislador y configuran, por la entidad que lucen, nuevas exigencias, de neto corte gravoso.-
En éste sentido, cabe reputar erróneas las consideraciones que se formulan en la sentencia en torno a la existencia de vías de hecho de la administración, por cuanto la resolución que reconoce el derecho al beneficio supedita su goce a la cancelación total de la deuda reconocida por la titular conforme la Resolución ANSeS 884/06. Por consiguiente, la suerte de la pretensión queda ligada, en forma inescindible, a la validez de éste reglamento.-
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La ley 25.994 –promulgada el 29 de diciembre de 2004– en su art. 6°, dispuso que “los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias....”; en el segundo párrafo, incluyó a “todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho”.-
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Conviene, al fin de dar adecuado marco al criterio que he de propiciar, no sólo circunscribir el análisis al aspecto jurídico, sino también abordar en el plano del obrar práctico, el comportamiento asumido por el ente administrativo en la gestión de éstas prestaciones, frente a las directivas emanadas del esquema proveniente de las leyes 25.865 y 25.994.-
Empero, en este campo no cabía olvidar que en el panorama legal con su peculiaridad la ley 24.476 mantenía su imperio.-
Era necesario, entonces, adecuar ésta a la configuración del nuevo plexo que establecían las leyes 25865 y 25994 y sus normas reglamentarias.-
Por lo mismo, mediante la fórmula que contempla el art. 99, inc. 3° C.N. se dictó el Dto.
1454 del 25.11.05, que modificó la ley 24.476. En consecuencia, se alteran las disposiciones referidas al régimen permanente de regularización voluntaria de deudas de trabajadores autónomos y la determinación de de su cuantía. Así, el art. 1° substituye el tercer párrafo del art. 5°. El art. 2°, deja sin efecto al art. 7°.
Mediante los arts. 3° y 4° se modifica el texto de los arts. 8 y 9.-
En procura de concretar los fines expuestos en la normativa indicada –24.476, 25.865 y 25.994– se instrumentó la Res. ANSeS 625/06 que aprobó el procedimiento de “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos” (art. 1 y Anexo I). Ésta regiría, en una primera etapa a las jubilaciones (PBU-PC-PAP/JO) cuyos solicitantes invoquen la aplicación del art. 6 de la ley 25994, previéndose la incorporación a dicho procedimiento en etapas sucesivas de los que optaron por planes de regularización de deudas previstos por las leyes 24476 y 25865 (art. 3).-
En un inequívoco acto de reafirmación para concretar los postulados de la...
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