Ejercicio de la responsabilidad parental, cuidado personal del hijo y régimen de contacto paterno-materno-filial. Criterios para su atribución frente a la disyuntiva de los progenitores y casos problemáticos

AutorMaría Florencia Calá
CargoAbogada. Jefa de Trabajos Prácticos en Derecho de Familias, Derecho de Sucesiones y Bioderecho de la Facultad de Derecho, UNICEN
Páginas1-25
Calá, M. Florencia, Ejercicio de la responsabilidad parental, cuidado personal del hijo y régimen de contacto
paterno-materno-filial. Criterios para su atribución frente a la disyuntiva de los progenitores y casos problemáti-
cos, Cartapacio de Derecho, Vol 41 (2022), Facultad de Derecho, Unicen.
CARTAPACIO DE DERECHO
EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL,
CUIDADO PERSONAL DEL HIJO Y RÉGIMEN DE
CONTACTO PATERNO-MATERNO-FILIAL. CRITERIOS
PARA SU ATRIBUCIÓN FRENTE A LA DISYUNTIVA DE LOS
PROGENITORES Y CASOS PROBLEMÁTICOS
MARÍA FLORENCIA CALÁ
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Introducción
na de las más significativas novedades del nuevo derecho familiar,
es el cambio de paradigma en la regulación y concepción del
instituto de la responsabilidad parental.
Ciertamente, el Código Civil y Comercial
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ha producido un reajuste sustancial
de las reglas de juego, a partir del cual plantea un verdadero desafío a los pa-
dres y madres que no conviven: aprender a compartir el cuidado de sus hijos.
Que ello implica colaborar, participar, comunicar, acompañar la crianza; en
1
La autora es Abogada. Jefa d e Trabajos Prácticos en Derecho de Familias, Derecho de Su ce-
siones y Bioderecho de la Facultad de Derecho, UNICEN.
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En adelante CCyC.
U
2 María Florencia Calá
www.cartapacio.edu.ar
una palabra, cooperar con el otro en un esfuerzo conjunto para que niños, ni-
ñas y adolescentes crezcan en forma saludable y alcancen un desarrollo pleno,
procurando evitar a partir de la nueva dinámica que los hijos queden recluidos
como “rehenes” del conflicto parental (Kemelmajer de Carlucci y Molina de
Juan, 2015: 1).
Y en esa línea, el Código clarifica las diferentes nociones que involucra la fi-
gura de la responsabilidad parental, esto es: a) la titularidad, que corresponde a
ambos progenitores; b) el ejercicio de la responsabilidad parental; y c) el cui-
dado personal del hijo (art. 640 del CCyC); siendo los ejes que la regulan el
interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo y su derecho a la
participación en el proceso de toma de decisiones (art. 641 del CCyC).
El presente trabajo procurará abordar las diversas respuestas y alternativas
imperantes frente al conflicto suscitado entre los progenitores respecto de las
mismas.
2. Controversias en materia de ejercicio de la responsabilidad paren-
tal
En el ordenamiento jurídico vigente, el ejercicio de la responsabilidad parental
entendido como la concreción o puesta en acto del conjunto de deberes y de-
rechos de los progenitores orientados a la protección, desarrollo y formación
integral de los hijos es compartido, con prescindencia de si los padres viven
juntos o separados (art. 641 incs. a y b del CCyC). Lo que implica que las de-
finiciones y toma de decisiones respecto de los hijos dejan de ser prioridad de
uno y pasan a ser un derecho-deber de ambos. Excepcionalmente, se prevé la
posibilidad de que ante el cese de la convivencia de los progenitores o en el
caso en que los mismos nunca hayan convivido-, por acuerdo de éstos o por

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