Ejemplificadora condena

No hace mucho, desde estas columnas nos ocupábamos del rol que le cabe al Estado ante un acto de intimidación pública, como una amenaza de bomba, a raíz de una seguidilla de llamadas telefónicas que obligan a evacuar lugares de alta concentración de personas.En estos días, trascendió la condena que recibió un joven por haber llamado al 911 mintiendo respecto de que en una escuela de la localidad bonaerense de Ciudad Jardín había una bomba, en agosto de 2017. En esa fecha el joven tenía 16 años. El municipio de Tres de Febrero, cansado de repetidos episodios similares, lejos de considerar que fueran bromas juveniles, se presentó ante la Justicia como particular damnificado.El fallo del juez Ramón Bogado Tula, del Juzgado de Responsabilidad Nº 2 de San Martín, al basarse en el artículo 211 del Código Penal referido al delito de intimidación pública, dictaminó la responsabilidad de quien hoy ya es mayor de edad. Dispuso así su obligación de completar un tratamiento tutelar durante un año. Además de asistir a la escuela, debe concurrir a un centro comunitario departamental y a talleres en una dependencia de explosivos, llevar adelante un tratamiento psicológico y presentarse quincenalmente en la sede judicial. Con la intención de que pueda comprender cabalmente las implicancias de su accionar, el juez determinó también que el joven conozca los protocolos que se activan ante denuncias de amenazas de bomba en el 911 y los perjuicios de que ocasionan.De la causa civil surgirá el monto económico aplicable al resarcimiento que corresponda al denunciante por los recursos estatales que hubo que asignar a la contención y atención de los efectos generados por el desaprensivo accionar del joven. Resta aún que el juez fije la...

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