Ejecución penal

Páginas405-471
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
405
XVIII
Ejecución Penal
Sumario
§1.- Sala Ter cera del Tri bunal de Cas ación Pen al de la Provincia de
Buenos Aires, causa nº 14.511 (Registro de Presidencia nº 4 9.995),
caratulada “D. S., P. s/ Hábeas Corpus”, rta. 1 diciem bre 2 011. Las
medidas de seguridad en sede pen al sólo pueden subsistir de persistir la
causa penal (ante sobreseimiento debe cesar y pasar a sede c ivil para su
prosecución).
§2.- Sala Ter cera del Tri bunal de Casació n Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa nº 13.566 (Registro de Presidencia nº 4 8.423),
caratulada “B., M. A. y R., M. F. s/ Recurso de Queja”, rta. 2 de
diciembre 2011 . El decomiso dada su na turaleza punitiva, requiere la
existencia de un pronunciamiento jurisdiccio nal y bilateralidad.
§3.- Sala II de la Cámara en lo Pe nal de Jujuy; expediente nº 24/11,
caratulado “Incidente de ejecución de la pena privativa de la libertad
respecto del penado J . R. P. en expte. Ppal. Nº 179/09”, rta. 16 de
diciembre 2011. El lapso que estatuye el art. 42 de la ley 24.660 debe
entenderse como un máximo y no oblig atorio para el juzgador.
§4.- Sala Primer a del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, caus a N° 37.471, caratulada "B., N. F. s/ r ecurso de
casación", rta. 25 de octubre 20 11. Resulta absurdo aplicar una
agravatoria cuya “ratio essendi” finca en e l mayo r peligro para la vida
desplegado por e l uso de armas de fuego a un delito donde, precisa mente, lo
que se quiere es producir ese riesgo con la finalidad de oc asionar la
cesación de las funciones vitales del su jeto pasivo.
§5.- Sala I del Tr ibunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, causa 46.982, caratulada: “I., O. R. s/ recurso de Queja”, rta. 10
de nov iembre 2011. La prisión domiciliaria atañe al régimen nacional de
cumplimiento de penas, dejando a los jueces un marg en de discrecionalidad
decisoria. Es revocable el arresto d omiciliario cuando se constata la
violación del instituto de la prisión domiciliaria como consecuencia de actos,
donde el beneficiario e s sujeto activo de los delitos de amena zas agravadas y
lesiones leves; sumado a ello que el mismo ha sido intimado en reiteradas
oportunidades a que cumpla acabadamente el beneficio, por haber excedido
los límites.
§6.- Sala Ter cera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 13.921(Reg. de Presidencia Nº 44.358) caratulada
“O. G., P. A. R. s/ Rec urso de Casación” y acum. Nº 13.907 (Reg. de
Pres. Nº 44.243) “M ., C. M. s/Recurso de Casación”, rta. 26 de octubre
2011. La compensación por pena natural p arte d e un supuesto donde la
sanción aparece como manifiestamente errada o, en su caso, para supuestos
donde puede verificarse que el sujeto ha sido suficientemen te castigado por
las repercusiones de su delito. La exce siva de mora del proceso debe ser
atendida como atenuante.
§7.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Pro vincia de
Buenos Aires, ca usa N° 24445, cara tulada “F., E. E. s/ Recurso de
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
406
Casación”, rta. 2 5 de noviembre 200 8. Establecimiento de la gravedad del
ilícito. Adaptación de la sanción aten diendo a circunstancias atenuantes y
agravantes, datos e incidencia en la pe nalidad.
§8.- Sala Ter cera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa 13.953 (Registro de Presidencia 4 5.344)
caratulada: “D., A. A. s/ recurso de casación interpuesto por Fiscal
General Adjunto”, rta. 20 de septiembre 2011. No e s cierto que los efectos
asignados a la reincidencia v iolen la frontera demarcada por e l "non bis in
idem". El impe dimento establecido en el artículo 14 del Código Penal de no
conceder la libertad condicional a los reincidentes, no viola el “non bis in
idem”, pues d icho principio prohíbe una nueva aplicación de pena por el
mismo hecho, lo q ue no significa que exista v eda para considerar la anterior
condena a fin de establecer el modo de cumplimiento de la siguiente.
§9.- Sala III del Tribunal de C asación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, caus a Nro. 4.731 (re gistro de Presidencia Nº 18.318) caratulada:
“A., M. M. y V. J. C. s/ recurso de casación”, rta. 17 de abril 2008. N o
procede la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia atento no
violarse la garantía del non bis in idem .
§10.- Sala Primera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N° 48.794, caratulada: "A., H. H. s/ recurso de
Queja (art. 433 C.P.P.)", rta. 8 de noviembre 2011. Carácter acce sorio del
cómputo de pena respecto de la se ntencia condenatoria y también la
relevante trascendencia material que le es atribuible en cuanto con él se
determina en forma concreta la sanción impuesta. Fecha d e firmeza de la
condena.
§11.- Sala I de la Cámara Nacional de Cas ación Penal, causa N
9 164,
caratulada: “Fernández, Adrián A. s/recurso de casación”, rta. 26 de
agosto 20 08. Operatividad de la agravante dispuesta por el art. 41 quater.
Basta la actuación de un menor de 18 años sin la acreditación de un dolo
específico.
§12.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N° 13.451 (Registro de Presidencia Nº 46.582)
caratulada “Detenidos Unidad 15 Batán s/recurso de queja interpuesto
por Fiscal de Estado”, rta. 7 de mar zo 2012. El trabajo penitenciario no
debe se r diferenciado del trabajo libre, en relación a los derechos y
condiciones reconocidos a los trabajadores e n el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional. Situación laboral contraria a los artículos 72 de las
Reglas Mínimas para e l tratamiento de los rec lusos, 8° y 10 de la Ley 12256
y 117 de la Ley de Ejecución Nacional .
§13.- Sala Primera del Trib unal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa nº 14.652 (Registro de Presidencia nº 48.69 0),
caratulada “O. P., D. A. y F., A. I. s/ Recurso de Casación”, rt a. 1 de
marzo 2 012. No es criticable que la pena única se componga mediante la
acumulación de los montos punitivos establecidos en los pronunciamientos
que se aúnan; pues al tratarse de una unificación, las condenas anteriores no
desaparecen sino que simplemente se nuclean.
§14.- Sala Segunda del Tribunal de C asación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa Nº 31.621 “r ecurso de casación interpuesto por la
defensa de C. A. A.”, rta. 1 de marzo 2012. La presentación voluntaria del
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
407
imputado en sede policial y su consecuente confesión extrajudicial, sólo
puede importar una circunstancia minora nte de la pena.
§15.- CNCRIM Y CORREC, "V., A. A. y otro s/procesamiento y P.P. ",
rta. 31 de enero 2 008. DELITOS COMETIDOS CON LA INTERVENCION
DE MENORES DE DI ECIOCHO AÑOS DE EDAD. Art. 41 quater del
Código Penal. RE QUISITOS PARA SU PROCEDENCIA: no es suficiente la
mera inte rvención de un menor de edad en un hecho grupa l, sino q ue ésta
tuviera la finalidad de descargar la responsabilidad en el menor. Aus encia
de comprobación de este elemento subjetivo. No aplicación de la agravante.
DISIDENCIA: la agravante del art. 41 quater del Código Pena l no exige la
comprobación de un deslinde de responsabilidad h acia el menor, bastando
con su mera intervención en el injusto.
§16.- Sala Segunda del Tribunal de C asación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, Causa Nº 35.018 , caratulada: “recurso de casación
interpuesto en favor de J. A. S.”, rta. 3 de marzo 2009. Sistema de los arts.
40 y 41 C.P.
§17.- Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa N° 10.547 (Registro de Presidencia Nº 37.394)
caratulada “N. T., Luis Eduardo s/ Recurso de Casación”, rta. 18 dde
agosto 2009. Constitucionalidad de la reincidencia no ha y vulneración de
garantías constitucionales.
§18.- Sala Tercera de la Cámar a Nacional de Casación Penal, causa Nº
9629 caratulada “ NARANJO, Flavio Marcelo s/rec. de casación”, rt a. 2
de diciembre de 20 08. Denegatoria de libertad cond icional en atención al
obstáculo impuesto por el cómputo de p ena de las sentencias unificadas.
§19.- Sala Segunda del Tribunal de C asación Penal de la Provincia de
Buenos Aires, causa n° 28.057 , caratulada: “recurso interpuesto por el
defensor de C. A. B.”, r ta. 2 2 de mayo 2 007. Proclividad delictiva no
agrega desvalor al contenido de injusto. Los prin cipios de reserva y
culpabilidad determinan la ponderación de las agravan tes mensurativas de
la pena e xclusivamente con relación a la magnitud del injusto y l a
culpabilidad.
§20.- C.S.J.N., M. 447. XXXIX, “Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio
atenuado” – causa nro. 862-, rta. 22 de febrero 20 05. Virtual derogación
de la pena de reclusión por la ley 24 .660.
§21.-C.S.J.N., G. 1711. XLI, Gorosito Ibáñez, Carlos Ángel s/ causa N°
6284, rta. 1 1 de septiembre 2007 . Receptación de la tesis de Mende z (pena
de reclusión virtualmente derogada). Idem C.S.J.N., E. 475. XLI, Esquive l
Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372 , rta. 17 de octubre 2007.
§22.- Superior Tribunal de Justicia de San Luis, autos: “MADAFS
NELSON R AFAEL C/ SUP. GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS Y/O
ESTADO PROVINCIAL DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 17-M-
2000, rta. 28 de mayo 2009. Respon sabilidad del Estado ante detención d e
un inocente (reparación, detención de má s de 2 años).
§23.- Tribunal Oral en lo Criminal N 10 de la Ca pital Federal, causas
conexas n 2861 , rta. 3 de dicie mbre 2008. Pena compuesta
aritméticamente y no composicionalmente. Inmerecimiento de l cond enado
para obtener tal “beneficio” en vista de la comisión de un delito durante la
condicionalidad de la pena anterior y de la impresión personal del tribunal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR