Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 29 de Octubre de 2013, expediente 20392/2011

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 21647 EXPTE. Nº: 20.392/11 (31.989)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “EIRANOVA, V.P.C.A., ALDO DANIEL S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,29/10/2013

El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La Sra. Juez “a-quo”, luego de señalar que las partes reconocieron haber mantenido una relación sentimental, y de evaluar los testimonios rendidos en la causa,

determinó que la actora no probó haberse desempeñado como recepcionista, empleada administrativa y circulante de quirófano con la multiplicidad de tareas que indicó a fs. 6

vta., por lo que desestimó el reclamo incoado (conf. art. 499 C. Civil), con costas a cargo de la accionante (conf. art. 68 C.P.C.C.N.).

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs.

209/17, debidamente contestado por su contraparte a fs. 221/223.

Creo conveniente, por razones formales, tratar en primer lugar la solicitud de producción de prueba en esta instancia (pto. 56 del recurso) respecto de la informativa y testimonial desestimados por la sentenciante de grado mediante resolución de fs. 129/32 y 156; y en punto a ello advierto que resulta inviable tal petición, pues ninguna de las mencionadas resoluciones fue apelada por la recurrente, como para habilitar la revisión de tal decisión (conf. art. 122 L.O.).

Dicho esto, y en lo que atañe al planteo de nulidad de la sentencia en revisión, señalo que no advierto incumplidas las exigencias impuestas por el art. 163, incs.

4, 5 y 6 C.P.C.C.N., porque aunque el análisis de la prueba y las conclusiones a que arribó

la Dra. D.A. no sean del agrado de la quejosa, o puedan –según su criterio- ser calificadas de arbitrarias o parciales, lejos están de traducir un prejuzgamiento (la sentencia es el oportunidad procesal adecuada para emitir opinión/decisión sobre las cuestiones controvertidas) o inobservar los requisitos que impone la norma citada, pues contiene una relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio, trató específicamente la cuestión central (existencia o no de relación laboral entre las partes), explicó la razón por la cual entendió no acreditado el supuesto fáctico de la pretensión, y dictó una decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas.

Ahora bien, la evaluación de los testimonios, en nuestro proceso, debe realizarse conforme las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.), apreciados por el juzgador en el contexto total de la declaración y no a partir de frases aisladas,

considerando además la razón de sus dichos (lo cual involucra la verosimilitud de la misma) y el modo de apreciación de los hechos sobre los que deponen, como así su correspondencia y concordancia con los restantes elementos de la causa.

Digo esto, porque no necesariamente la carencia de entidad convictiva que puede...

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