Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Noviembre de 2021, expediente CAF 055472/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55472/2019 EGWONO EMOGHWA c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO

DNM

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia del 24 de junio de 2021 el Juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión sometida a debate en la presente causa en lo relativo a la inconstitucionalidad planteada y ordenó la devolución de las actuaciones para que la autoridad migratoria dictase un nuevo acto con arreglo a la normativa vigente. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, destacó que el Poder Judicial debe decidir “con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales, sino también los sobrevinientes” (Fallos: 313:344). En consecuencia, sostuvo que resultaba abstracto analizar y decidir respecto de la inconstitucionalidad planteada en el escrito de inicio por el aquí demandante con relación al Decreto nro. 70/17, en atención a que esa norma había sido derogada expresamente por medio del Decreto nro. 138/2021. En tal sentido, destacó

    que lo demandado carecía de objeto actual y que por ello su decisión resultaba inoficiosa, toda vez que el dictado de una sentencia respecto de la inconstitucionalidad planteada implicaría una mera declaración abstracta o una interpretación teórica.

  2. Que la Dirección Nacional de Migraciones apeló y expresó agravios el 4 de agosto de 2021 los que no fueron replicados por su contraria.

    Al respecto, destacó que el hecho que motivó

    el dictado de la Disposición nro. 127.102 de fecha 13 de junio de 2016

    (mediante la cual la DNM resolvió denegar el beneficio solicitado por el Sr.

    E., declarar irregular la permanencia del migrante en el país, ordenar su expulsión y prohibir el reingreso en el país con carácter permanente) tuvo lugar mientras se encontraba plenamente vigente la Ley de Migraciones 25.871 en su versión original, es decir, “la misma versión que aquella vigente al MOMENTO DEL dictado de la sentencia recurrida”. Precisa que ese hecho consistía en haber sido condenado, por el Tribunal Oral en lo Penal y Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Económico N° 3 de esta Capital Federal, como partícipe necesario en el delito de contrabando agravado de estupefacientes, inequívocamente destinados a su comercialización, a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de prisión.

    Destaca que, al momento del dictado de la sentencia apelada, se encontraba vigente el texto original de la ley 25.871 en atención a la derogación dispuesta por el Decreto nro. 138/2021, y que en el artículo 29, inciso c) de esa ley, se establece que “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al...

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