Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Abril de 2016, expediente CIV 083591/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83591/2012 EGUES ALBERTO JOSE c/ DOCE LAURA VIRGINIA Y OTROS s/ INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 7 de abril de 2016.- DL Fs. 61 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos para conocer en la apelación deducida contra la regulación de honorarios de fs. 53 La presentación de un convenio para su homologación no es una demanda, en los términos del art. 330 de la ley ritual, que traiga aparejada la substanciación de un proceso donde, en su caso, el actor obtenga el reconocimiento de su derecho, pues el convenio tiene valor como tal (Cám. N.. E.. C.. y Com., S.I., 06/05/1975, ED, 65-174).

No implica el planteamiento de una contienda judicial, sino el requerimiento voluntario a fin de que el órgano jurisdiccional perfeccione lo acordado, dándole fuerza ejecutiva. (Cám. N.. E..

C.. y Com., S.I., 13/8/1985, “Losada, M.E. v.M., N.”; JA 1986 - I, síntesis).

No se está, en la especie, en presencia de un proceso ordinario de conocimiento pleno, sino que se trata de un proceso voluntario por medio del cual el juez procederá a homologar un convenio, siempre que contenga los requisitos formales necesarios.

La homologación judicial de un convenio no se refiere a su perfeccionamiento, ya que éste queda completo aún sin ese recaudo, y su única finalidad consiste –desde el punto de vista procesal- en otorgarle a aquél autoridad de cosa juzgada, a efectos de su eventual ejecución (cfr. esta S., 30/12/2004, “Y.M., L.S. c/Romano, L.R. s/homologación de convenio”, íd. CNCiv., sala B, 4/9/1991, “S., P. v.S., P.”, JA 1992 - II, síntesis).

Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12419661#150193835#20160405114225758 Por otra parte, cabe señalar que la ley no contiene norma específica alguna que regule a este tipo de procesos.

Al ser ello así y específicamente para el caso que nos ocupa, los honorarios deben fijarse en función de las pautas genéricas enunciadas por el artículo 6º de la ley 21.839, –t.o. ley 24.432–. La suma involucrada en el convenio cuya homologación se solicitó debe ser tomada en cuenta únicamente como un elemento indiciario más y en tanto guarden estrecha relación con la importancia de la labor oficiosa efectivamente...

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