Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 17 de Septiembre de 2013, expediente FPA 082018035/2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 82018035/2013/CA1 raná, 17 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “EGGS, NESTOR AMADO S/

INFRACCION LEY 24.769”, Expte. N° FPA 82018035/2013/CA1 provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 131/133 vta. por la Sra. Fiscal, contra el punto IV de la resolución obrante a fs. 124/128, en cuanto sobresee a N.A.E. por el período correspondiente al año 2007 que le fuera imputado.

Asimismo, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 134/138 por la defensa del nombrado contra el punto I de la citada resolución, en cuanto decreta su procesamiento por considerarlo prima facie y por semiplena prueba, autor del delito de evasión tributaria por el hecho correspondiente al período 2008, previsto y reprimido por el art. 1 de la ley 24.769. Los recursos se concedieron a fs. 139.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 172, compareciendo en la oportunidad, el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere a los recursos de apelación oportunamente impetrados por la Fiscalía y la defensa de Eggs. Señala que habrá de limitarse a esgrimir sus valoraciones respecto del sobreseimiento del imputado por el delito de evasión simple por el período fiscal del año 2007.

    Alude a los argumentos esgrimidos por el a-quo en relación a que el monto evadido no supera el umbral previsto por la ley 26.735. Destaca el criterio del Ministerio Público Fiscal en consonancia con lo dispuesto por el Procurador General de la Nación en la Resolución Nº 5/12, que obliga a mantener viva la pretensión penal del Estado.

    Estima que la reforma introducida no implicó una mutación en la valoración axiológica del hecho, sino que se ajustó el umbral de punibilidad fundado en una depreciación monetaria. Agrega que no existió una variación política criminal y que una interpretación en contrario implicaría contravenir el principio de igualdad, destacando que el sobreseimiento del imputado es inadecuado.

    Propicia que se revoque la resolución recurrida en cuanto dispone el sobreseimiento de N.A.E. por el delito que le fuera imputado, correspondiente al período del año 2007 y que continúen los autos según su estado. Hace reserva de ocurrir en casación.

    IV.-

  2. Que, la presente causa reconoce su inicio en la denuncia formulada por el Dr. Mundani -en su condición de Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la Región Paraná de la AFIP- y el Dr. M.R.G. ante la Fiscalía Federal, en la que ponen en conocimiento que como consecuencia de la inspección del ente recaudador a Noelma S.A., cuyo presidente es el Sr. N.A.E., se advirtió la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la Ley 24.769.

    Allí se señaló que la firma y su responsable mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas, habría evadido la suma de $307.854,01 y $539.470 por los periodos 2007 y 2008 respectivamente, valiéndose de facturas y proveedores apócrifos –trece en total-, a fin de atemperar el mencionado impuesto y crear crédito fiscal ilegítimo –cfr.

    fs. 1/14 vta.-.

    Que, ante el requerimiento de instrucción de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 82018035/2013/CA1 sumario formulado por el Sr. Fiscal Federal, el a-quo decretó

    su competencia y delegó su instrucción al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del CPPN, quien ordenó se notifique a N.A.E. la iniciación de las actuaciones y lo dispuesto por los art. 104 y 107 del código adjetivo –cfr. fs. 33/45 vta.-

    Que a fs. 61/62 vta., la defensa...

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