Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CSS 111191/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 111191/2017/CA1 “EGGS CLAUDIO OMAR c/ EN-

M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que a fojas 18, el juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Para así decidir, consideró que en tanto el objeto de la demanda es la incorporación -con carácter remunerativo y bonificable- de los beneficios establecidos por el Decreto N° 243/15, es la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal quien debe entender en el asunto. Ello así, atento a la atribución de competencia dispuesta en el artículo 16 de dicho Decreto.

II.- Que a fojas 24, el J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 se declaró incompetente para entender en el asunto.

Para ello, se remitió a los fundamentos del dictamen fiscal de fojas 22/23, donde se consideró que la atribución de competencia que pretende efectuar el Decreto N° 243/15 contraviene el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que el artículo 2, inciso c) de la Ley N° 24.665 -que atribuye competencia a la Justicia Federal de la Seguridad Social en demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad- ha sustraído de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal los casos en que el actor reclama el derecho al haber de retiro, siendo luego competencia excluyente de ese Fuero los planteos que atañen al haber de pasividad de las fuerzas armadas y de seguridad.

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30507022#244506238#20190926075712260

III.- Que a fojas 26, el J. a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 mantuvo su criterio sustentado en la resolución de fojas 18 y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que dirima el conflicto negativo de competencia suscitado en autos.

IV.- Que a fojas 28/29, al dictaminar el F. General ante esta Cámara, propició la competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social para entender en autos.

Para así dictaminar, consideró que el reclamo del...

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