Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Marzo de 2012, expediente 400338/2008/01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 400338/2008/01, “EGGINK, Y. s/ su denuncia. Inc.nulidad declarac indag act prelim def D.Martin”

San Miguel de Tucumán, 27 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de casación deducido en contra de la resolución de fs. 130/136; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fs. 130/136 que en su parte pertinente dispone:

I) NO HACER LUGAR por improcedentes a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad articulados en esta instancia por la defensa del imputado F.F.T. a fs. 76/78; 83/87 y 88/93 en contra de los decretos de fs. 40 y 80;

II) CONFIRMAR la resolución de fs. 16/17 vta. que dispone NO HACER LUGAR al planteo de nulidad formulado a fs. 01/06 por la defensa de Daniel A.

Martín; el Sr. Defensor Oficial Subrogante a fs. 137/144 vta. y el Dr.

F.F.T. a fs. 147/168 vta. deducen sendos recursos de casación.

Señala el Sr. Defensor Oficial Subrogante que su recurso resultaría admisible por reunir los requisitos formales exigidos legalmente, a saber: se trataría a su entender de una resolución con una errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal que no condice con los principios procesales y con los mandatos constitucionales relacionados al debido proceso y defensa en juicio; el recurso se deduce dentro del plazo legal del art. 463 C.P.P.N. y se interpone de manera autosuficiente (art. 463 C.P.P.N.).

Postula que el fallo por su contenido sería equiparable a sentencia definitiva por causar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 C.P.P.N.). Detalla los antecedentes de la causa y argumenta como fundamentación del recurso el considerar que se encontrarían acreditados los supuestos del art. 456 procesal en sus dos incisos. Ello por haberse efectuado una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva e incurrido en inobservancia de formas 1

procesales sancionables con nulidad; lo que comprometería las garantías constitucionales de su defendido. Transcribe extensas citas jurisprudenciales en aval de su postura.

A su turno, el Dr. F.F.T., por su propios derechos postula la procedencia de la revisión casatoria que alcanza a su entender conclusiones de hecho y prueba, lo que otorga al recurso el carácter de instrumento para controlar la justicia de la sentencia y la intervención de ese órgano en la protección judicial de Constitución Nacional.

Previa extensa reseña de antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios del remedio casatorio, fundamenta su recurso en que el fallo en crisis habría incurrido a su entender en aseveraciones sin sustento avalando la realización de una investigación preliminar a un magistrado federal nacional sin que la denuncia penal y la confirmación de la hipótesis delictiva haya contado con intervención del juez de la causa. Formula un pormenorizado detalle de estas actuaciones en las...

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