La educación, un derecho básico

El reciente fallo dictado el 04/05/21 renueva la histórica posición del máximo tribunal a favor del reconocimiento y el valor de la educación como derecho básico, fundamental y, a la vez, fundante , de la nación argentina, reconociéndole el impacto directo que tiene para la construcción de una sociedad respetuosa de las instituciones democráticas , y elevándola a la categoría de "interés vital" para el Estado en su conjunto organizacional, sin distinguir entre los niveles de gobierno (nacional, por un lado, y provincial o de la CABA, por otro).

Para determinar qué implica que la educación sea un "interés vital" el voto mayoritario de la CSJN dejó asentado que su atención es "la principal obligación del Estado" (antes que "lo económico" y que "el progreso") y remarcó su carácter de derecho constitucional, reseñando el artículo 14 de la CN y los tratados internacionales con jerarquía constitucional que lo reconocen como tal.

Analizadas una a una las normas citadas por la CSJN se evidencia también la enorme trascendencia de la educación como derecho humano, y como medio idóneo para procurar el alcance de diversos objetivos que transversalmente exceden la mera formación curricular de los diferentes niveles de escolaridad, pero que tienen una incidencia significativa en la conformación de una sociedad integrada por personas capacitadas, abiertas y responsables, en la que haya efectivamente igualdad de oportunidades y donde las personas puedan alcanzar por sí mismas el pleno desarrollo de su personalidad y del "sentido de su dignidad", su subsistencia, el mejoramiento de su nivel de vida y ser útiles y partícipes de una sociedad libre, comprensiva, tolerante y amistosa.

Es sin duda el voto del doctor Lorenzetti el que más hincapié hace en el derecho a la educación (que distingue como "de calidad"). Después de afirmar que "la tutela de los derechos fundamentales debe ser efectiva y la consiguiente limitación solo puede ser excepcional" (en sus palabras: condicionada a una restricción parcial, durante un tiempo limitado, mediante una medida razonable y proporcional, y en una situación de una emergencia justificada), consideró que: "El bloque de constitucionalidad establece un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona", y concluyó que "es deber de los tribunales garantizar la implementación efectiva del derecho a la educación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR