Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 076638/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76.638/2011 EDREIRA GRACIELA c/ LEAL M.J. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de Abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Edreira, G. c/L., M.J. y Otro s/ desalojo: intrusos” respecto de la sentencia de fs. 143/147vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 143/147vta. resolvió hacer lugar a la demanda promovida por G.E.. En consecuencia, condenó a M.J.L. a desalojar el inmueble sito en la calle M. 1217/19 1° “c” de esta Ciudad Autónoma, en el plazo de diez días contados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento; decisión que se hace extensiva a todos los que ocupen la finca. Con costas.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 14/15vta. En esa oportunidad, la parte actora relató que el 23/07/2011 adquirió la propiedad mencionada en el párrafo precedente (v.

    escritura n° 158, fs. 139/140vta.). Sostuvo que al momento de tomar posesión del mismo se anotició de que la Sra. M.J.L. se encontraba habitándolo, menoscabando su derecho de propiedad.

    Refirió que no tiene conocimiento alguno respecto a la existencia o no de algún contrato de locación documentado o tácito entre el propietario anterior y la aquí demandada, ni tampoco posee relación contractual alguna que la vincule con aquella.

    En virtud de ello, señaló que –ante la falta de intención por parte de la Sra. Leal de abandonar el inmueble objeto de autos (ya habiendo sido intimada la misma mediante la CD n° 203259188)- se ve obligada a iniciar la presente acción de desalojo.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12549253#230033914#20190415075627495

  2. Contra el pronunciamiento de primera instancia apeló la parte demandada con el patrocinio de la titular de la Defensoría Pública Oficial de Pobres y Ausentes N° 4...

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