Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 027094/2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27094/2017 EDITORIAL AMFIN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 18 de junio de 2021.

  2. Toda vez que la retribución del letrado patrocinante de la sindicatura fue fijada en los términos de la LCQ: 257, la concursada carece de legitimación para recurrirla por estimarla elevada. Por ello, declárase mal concedida la apelación interpuesta el 28.6.2021, en lo pertinente.

  3. a) En cuanto a la base que debe regir el cómputo de la retribución correspondiente a la homologación del acuerdo preventivo, cabe señalar que en esos casos el monto del proceso lo constituye el activo prudencialmente estimado por la magistrada de grado (art. 266, ley 24.522), pues, tratándose de una empresa que sigue en marcha (con la consecuente y permanente fluctuación del valor de los bienes que componen su patrimonio), es lógico que se conceda al juez un máximo de libertad y flexibilidad para que, dentro de un marco de razonabilidad y prudencia y según su experiencia, pueda arribar al valor más aproximado a la realidad, sin dejar de soslayar la natural complejidad que de suyo tiene tal operación y que impone la carga a todos los interesados (especialmente al deudor y al síndico) de contribuir a su esclarecimiento (esta S., 19.8.2021, “Indalo Inversiones de Argentina S.A.

    Fecha de firma: 30/11/2021

    s/ concurso preventivo”; 17.9.2018, “Guía Laboral Empresa de Servicios Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Eventuales S.R.L. s/ concurso preventivo”; 22.12.2016, “Kogutek, D.A. s/ concurso preventivo”; 17.9.2015, “Ecoave S.A. s/ concurso preventivo”, y 28.2.2013, “Compañía General de Combustibles S.A. s/

    concurso preventivo”).

    1. En cuanto a las pautas regulatorias, debe señalarse que, como a diferencia de otras modificaciones producidas por la ley 25.563, la limitación introducida por su art. 14 al art. 266 de la ley 24.522 no se derogó

      específicamente, puede seguirse de esa circunstancia que la intención del legislador ha sido mantener el tope que con esa normativa se incorporó, es decir, que cuando...

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