Edictos del día 27/06/2008

Fecha de la disposición27 de Junio de 2008

PARTICULARES

Retiro de Restos

Se comunica a todos los deudos que tengan restos en la Bóveda Sívori del Cementerio de la Chacarita ubicada en la Sección 5, Manz. 2, tablón 3, lotes 10 y 11 en un plazo no mayor de 5 días en caso contrario serán cremados y depositados en el Osario General.

Solicitante: Norberto Antonio Gay

EP 92

Inicia: 24-6-2008 Vence: 30-6-2008

Transferencia de fondo de comercio

Camilo Sánchez y Rosendo Casal, ambos con domicilio en Maza 135 2 D, Capital Federal, transfieren el fondo de comercio del hotel (sin servicio de comida de trece habitaciones) ubicado en la calle Urquiza 234, Capital Federal, al señor Camilo Javier Sánchez, con domicilio en J.A. Pacheco de Melo 2972 2 A, Capital Federal, reclamos de Ley en el mismo local.

Solicitante: Camilo Javier Sánchez

EP 91

Inicia: 23-6-2008 Vence: 27-6-2008

Transferencia de habilitación

Jagoe Carolina, Pucheta Pablo y Rivas Maríangeles S.H., con domicilio en Solís 458, P.B. Ciudad de Buenos Aires, transfiere la habilitación municipal otorgada por Carpeta N° 14679-2006, Disposición N° 0954 del local sito en Solís 458 P.B. Ciudad de Buenos Aires, habilitado por Expediente N° 62819-2006 como "Hospedaje" (Observaciones: planta baja y primer piso. Se otorga una capacidad de 19 alojados en 8 habitaciones. Sup. Cubierta y semidescubierta: 300.98 m2, sup. Descubierta: 285.68 m2, superficie total: 586.66 m2. Se acoge a los beneficios de la Resolución N° 309/SJYSU/04 toda vez que presenta plano justificando su preexistencia y declaración jurada firmada por el titular y el profesional. La presente habilitación se otorga sin perjuicio de la categorización que la Subsecretaría de Turismo debe imponer conforme ordenanza N° 36136 AD.753.1/14. Verificación N° 30413 realizada por Felippelli, Rosario matrícula N° 4.014; a Pucheta Pablo y Berguzt Pereyra S.H. con domicilio en la calle Solís 458, Ciudad de Buenos Aires, libre toda deuda y/o gravamen. Domicilio legal y reclamos de ley en Solís 458, P.B.

Solicitante: Carolina Jagoe

EP 95

Inicia: 26-6-2008 Vence: 2-7-2008

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación

El Sr. Propietario del inmueble de la calle México 2585, de esta Ciudad, deberá ingresar por intermedio de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas, Departamento Control Fiscal, División Cobranzas, y en un plazo no superior de 72 horas, el importe de $ 13.947,60, correspondiente al Expediente Nº 10.740-MGEyA/04, Cargo Nº 1.244/06, más los intereses previstos en el Código Fiscal Vigente (en concepto de recobro de costos por tareas de HIGIENIZACIÓN y LIMPIEZA).

José M. Rodríguez

Director de Administración

y Control de la Recaudación

EO 386

Inicia: 25-6-2008 Vence: 27-6-2008

Intimación - Expediente Nº 54.034-DGSP/02

Los Sres. Cataldo y Piana, Antonia Margarita, Cataldo y Piana de Borras, Celia, Cataldo y Piana, Margarita Celestina, Cataldo y Piana, José, Cataldo y Piana, Agustina, Cataldo y Piana, Héctor Vicente, Fuentes y Piana, Oscar Modesto, Fuentes y Piana, Humberto Andrés y Piana de Martínez, María Elena, propietarios del inmueble de la calle Espinosa 560 de esta Ciudad, deberán ingresar por intermedio de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas, Departamento Control Fiscal, División Cobranzas, y en un plazo no superior de 72 horas, el importe de $ 2.689,17, correspondiente al Expediente Nº 54.034-DGSP/02, Cargo Nº 1.274/07, más los intereses previstos en el Código Fiscal Vigente (en concepto de recobro de costos por tareas de higienización y limpieza).

José M. Rodríguez

Director de Administración

y Control de la Recaudación

EO 388

Inicia: 27-6-2008 Vence: 1°-7-2008

Intimación - C.C. N° 51.102-DGR/06

RESOLUCIÓN N° 2.053-DGR/08.

Buenos Aires, 5 de junio de 2008.

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Lin Zhengsong, con domicilio fiscal en la calle Suipacha 937 y domicilio comercial en avenida Regimiento Patricios 181, ambos de esta Ciudad, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1099830-06 (CUIT 20-93921298-2), cuya actividad sujeta a tributo consiste en venta al por menor de productos de almacén, productos de limpieza, mini mercado, de las que resulta:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2003 (4° a 12 ant. mens.); 2004 (1° a 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12 ant. mens.); 2006 (1° a 12 ant. mens.) y 2007 (1° a 3° ant. mens.), de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencia de verificación de fs. 189 a 191 (originales) y cuyas copias obran a fs. 192 a 200, solicitando la conformidad de la contribuyente, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, conforme lo previsto en el art. 31, inc. 5 del Código Fiscal vigente, desde el 31/5/07 hasta 4/6/07 (fs. 178), sin que se presentara persona alguna ante esta Dirección General a los efectos de prestar conformidad (fs. 179); comprendiendo el traslado de la totalidad de documentos, elementos e información obrantes en autos, que constituyen el fundamento de esta resolución y los antecedentes de hecho que le dan sustento.

Que conforme se expresa en los informes de inspección, sus observaciones y posteriores convalidaciones jerárquicas (fs. 150 a 153, 185 a 188) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en:

  1. Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante, en relación a los períodos fiscales 2003 (4°, 5°, 12 ant. mens.); 2004 (4° a 6°, 8°, 9°, 11, 12 ant. mens.); 2005 (1° a 12° ant. mens.); 2006 (1° a 12 ant. mens.) y 2007 (1° a 3° ant. mens.).

  2. Omisión en la declaración de ingresos y diferencia en la declaración y pago del impuesto resultante, respecto de los períodos fiscales 2003 (6° a 11 ant. mens.) y 2004 (1° a 3°, 7°, 10 ant. mens.).

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, en relación a los anticipos mensuales 1° a 3°, 7°, 9° a 11° del año 2004 y 4° a 6°, 8° a 11° del año 2005, teniendo en cuenta las Declaraciones Juradas mensuales de I.V.A., obtenidas de la base de datos de A.F.I.P., correspondientes a los anticipos mencionados.

Que respecto de los anticipos mensuales 8°, 12° del año 2004 y 12° del año 2005 a 3° del año 2007, el actuante al no contar con elementos contables fehacientes para la determinación de los ingresos mensuales, aplicó coeficientes progresivos, tomando como base los ingresos conocidos correspondientes al mes de julio del año 2004, para el anticipo 8° del año 2004, los ingresos correspondientes al mes de noviembre del año 2004, para el anticipo 12 del mismo año, y los ingresos conocidos correspondientes al mes de noviembre del año 2005, para los anticipos mensuales 12° del año 2005 a 3° del año 2007.

Asimismo, en relación a los anticipos mensuales 4° a 12° del año 2003; 4° a 6° del año 2004; 1° a 3° y 7° del año 2005, el actuante al no contar con elementos contables fehacientes para la determinación de los ingresos mensuales, aplicó coeficientes regresivos, tomando como base los ingresos conocidos correspondientes al mes de enero del año 2004, para los anticipos 4° a 12° del año 2003, los ingresos correspondientes al mes de julio del año 2004, para los anticipos 4° a 6° del mismo año, y los ingresos conocidos correspondientes al mes de abril del año 2005, para los anticipos mensuales 1° a 3° del año 2005.

Que por lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial. Y,

CONSIDERANDO:

Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07) y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste, y Ley N° 2.603 (B.O. N° 2846);

Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en los artículos 93, 94, 95 y 93 -omisión- del Código Fiscal textos ordenados 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2007, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07), respectivamente, todos ellos de igual tenor, de aplicación el último de éstos en virtud del Principio de la Ley Penal más Benigna, y Ley N° 2.603;

Que asimismo corresponde intimar a Lin Zhengsong, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal...

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