Edictos del día 24/04/2008

Fecha de la disposición24 de Abril de 2008

RETIROS DE RESTOS

Retiro de restos

La Asociación Socorros Mutuos FF.AA. intima a los deudos de restos ubicados en el Panteón Social, impagos y/o averiados, su retiro en 5 (cinco) días. Caso contrario se pedirá a la Dirección de Cementerios su cremación y retiro a osario general.

Jorge Héctor Lucioni

Coronel (R)

Secretario General

A.S.M. FF.AA.

Solicitante: Asociación Socorros

Mutuos FF.AA.

EP 45

Inicia: 23-4-2008 Vence: 29-4-2008

Transferencia de habilitación

Guillermo Ariel Szafir, con domicilio en Av. De los Incas 3310, piso 12, C.A.B.A. transfiere la habilitación del predio situado en Tte. Gral. Perón 2124, de la C.A.B.A., que funciona como playa de estacionamiento, a Norma Dora Schames, con domicilio en Tte. Gral. Perón 2124, de la C.A.B.A.

Reclamos de ley en Tte. Gral. Perón 2124, C.A.B.A.

Solicitante: Norma Dora Schames

EP 44

Inicia: 22-4-2008 Vence: 28-4-2008

Transferencia de habilitación

María Laura Villar, DNI 29.583.573, con domicilio en la calle Juan B. Ambrosetti, P.B. 596, Capital Federal, transfiere la habilitación municipal, receptoria ropa p/posterior lavado y/o limp. y/o planchen en otro lugar (604.130), lavandería mecánica autoservicio (604.260) Expediente Nº 69.006/04, ubicado en la calle Juan B. Ambrosetti, P.B. 596, Capital Federal, a la Sra. Li fang, Lin, con DNI 94.032.349, con domicilio en la calle Murguiondo 3270, Capital Federal, reclamos de Ley en el mismo local.

Solicitante: María Laura Villar

EP 46

Inicia: 24-4-2008 Vence: 30-4-2008

Transferencia de habilitación

Alfonso Martín González, CI 3.056.139, con domicilio en la calle Santo Tomé 2796, Capital Federal, transfiere la habilitación municipal, comercio minorista: venta de productos alimenticios, bebidas envasadas y helados sin elaboración por Expediente N° 67.987/80. Ampliación de rubro-industria: elaboración y venta de sandwiches, masas y postres para su consumo fuera del local con depósito complementario (1), ubicado en al calle Santo Tomé 2798, Capital Federal, al señor Norberto Martín González con DNI 14.369.731 con domicilio en la calle Cortina 1769, Capital Federal. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Norberto Martín González

EP 47

Inicia: 24-4-2008 Vence: 30-4-2008

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 48, SECRETARÍA ÚNICA

Citación

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 48, Secretaría Única, a mi cargo; Capital Federal, sito en Uruguay 714, 3° piso, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de Aracelis Muñoz.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Rubén Darío Orlandi

Secretario

Solicitante: Juzgado Nacional

en lo Civil N° 48

EP 43

Inicia: 22-4-2008 Vence: 24-4-2008

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

Notificación

El Director General de Tesorería Dr. Gastón I. Messineo, notifica al agente Galván Daniel, F.C. Nº 330.957, de los términos de la Resolución Nº 537-MHGC/08 la que en su articulo 1º expresa:

"Disponer la suspensión preventiva del agente Galván Daniel, F.C. Nº 330.957 establecida en el art. 52 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 471, por un plazo de treinta (30) días, atento que el alejamiento de sus funciones resulta conveniente durante la requisa desarrollada en el marco del Sumario Administrativo Nº 20/98 (Expediente Nº 95.281/07 e incorporado Nº 6.434/08) el que se encuentra en plena etapa investigativa".

Queda Ud. notificado.

Gastón Messineo

Director General

EO 159

Inicia: 21-4-2008 Vence: 25-4-2008

MINISTERIO DE HACIENDA

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Intimación - Carpeta Nº 51.862-DGR/06

RESOLUCIÓN N° 642-DGR/08.

Buenos Aires, 1º de abril de 2008.

Visto las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Industrias Carsigom S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 902-868927-3 (CUIT 30-59582579-9), con domicilio fiscal en la avenida Rucci, sin número, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 211) y con domicilio constituido en la calle Sarmiento 1848, 2° piso, depto. C (ver fs. 205 y 212), de esta ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en procesamiento de carne de ganado, de las que resulta:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2004 (1º a 12 ant. mens.), 2005 (1º a 12 ant. mens.), 2006 (1º a 12 ant. mens.) y 2007 (1º a 8º ant. mens.).

Que la causa que fundamenta el presente ajuste tiene su origen en la omisión total por parte de la contribuyente, respecto a la declaración de ingresos y pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente, en relación a los períodos fiscales y anticipos reseñados precedentemente.

Que en atención a que la responsable no aportó ninguno de los elementos requeridos por la inspección de autos (ver cartas documento de fs. 149 y 171 y actas de constatación de fs. 151), las diferencias de verificación fueron establecidas a través de las declaraciones juradas mensuales en el IVA y las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias por los períodos 1º de 2004 a 8º de 2007, aportadas por la Dirección de Inteligencia Fiscal dependiente de este organismo(ver fs. 153/170). Así obtenidos el total de ingresos de la contribuyente, la inspección interviniente procedió a calcular la base imponible aplicando un coeficiente del 0,9999 y la alícuota del 3% en atención a lo establecido por el art. 52 de la Ley Tarifaria 2007 y disposiciones concordantes en los períodos motivo de ajuste.

Que por todo lo expuesto, los ajustes de la presente se realizan sobre base presunta y con carácter parcial.

Que por tales motivos, se confeccionaron las correspondientes planillas originales de diferencias de verificación de fs. 184/185 y las copias obrantes a fs 186/191, conteniendo las liquidaciones respectivas, con respecto a los períodos observados, detallados anteriormente.

Que habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante (ver carta documento de fs. 179/182) la interesada no se presentó en esta Dirección General a dar conformidad, ni abonó el ajuste de que se trata (ver fs. 183). Y;

CONSIDERANDO:

Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 121, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 152 y 153 del Código Fiscal t.o. 2007;

Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en los artículos 94, 95, y 93 -omisión- del código textos ordenados 2004, 2005, 2006 y 2007 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569, B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07) respectivamente, todos de igual tenor, disposiciones concordantes de años anteriores y la Ley N° 2.603;

Que por otra parte corresponde remarcar que en virtud de los arts. 14, inc. 4°, 15 y 17, inc. 1° del Código Fiscal t.o. 2007 (con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569, B.O. N° 2838 de fecha 26/12/07) y la Ley N° 2.603, devienen responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias el Presidente de la firma y/o quien en la actualidad resulte responsable, por lo tanto corresponde hacerles extensiva la responsabilidad en forma solidaria;

Que asimismo corresponde intimar a Industrias Carsigom S.A., al Presidente de la firma y/o quien en la actualidad resulte responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se le intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales;

Que en vista de ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo reglado por el art. 121 del mencionado Código Fiscal;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta de la materia imponible y con carácter parcial, de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente de Industrias Carsigom S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo Nº 902-868927-3 (CUIT 30-59582579-9), con domicilio fiscal en la avenida Rucci, sin número, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 211) y con domicilio constituido en la calle Sarmiento 1848, 2° piso, depto. C (ver fs. 205 y 212), de esta Ciudad, cuya...

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