Edictos del día 20/11/2007

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2007

PARTICULARES

Transferencia de habilitación

Irina Natalia Ramírez con DNI 29.247.830 avisa por cinco días que transfiere la habilitación municipal de Hotel sin servicio de comida N° 46772-2006 ubicada en la calle Carlos Calvo 651/53, Capital Federal, a "Racket-Mojoli sociedad de hecho", CUIT 30-71032531-2, de Santiago Manuel Racket con DNI 28.168.593 y Mariano Mojoli con DNI 28.418.345.

Reclamos de ley y domicilio de las partes en calle Carlos Calvo 651, Capital Federal.

Solicitante: Irina Natalia Ramírez

EP 137

Inicia: 19-11-2007 Vence: 23-11-2007

Transferencia de habilitación

Escribana Pilar Rodríguez Acquarone titular del Registro Nº 1.683 de C.A.B.A., comunica que Héctor Benny Ablin, DNI 4.187.128, domiciliado en Río de Janeiro 1955, Martínez, Provincia de Buenos Aires, transfiere a "Dojo Kobu-Kan Asociación Civil" con domicilio legal en Montevideo 611 de C.A.B.A., la habilitación comercial para funcionamiento del local de la calle Montevideo 611, 1° piso y azotea, carácter Instituto de Enseñanza (Artes Marciales). Capacidad máxima 29 alumnos por turno (300006). Ordenanza N° 36.822 (B.M. N° 16.569). Reclamos de Ley en Av. Córdoba 826 6° A de C.A.B.A. Horario: 13 a 18 hs.

Solicitante: José S. Guajardo

Presidente

Dojo Kobu-Kan Asociación Civil

EP 138

Inicia: 20-11-2007 Vence: 26-11-2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17

"Geriátrico Artigas 575 s/infracción art. 73 C.C." - Causa N° 10.937/06 (1092/C)

Notificación

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

Atento el estado de autos, fíjase audiencia de juicio para el día 30 de noviembre de 2007, a las 10 horas, que se celebrará en la sala de audiencias correspondiente al Tribunal, en Tacuarí 138, 5° piso frente de esta ciudad. Convóquese al Fiscal y al Defensor Oficial intervinientes. También a Leonilda Adelina Grieco, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de inasistencia injustificada, sin perjuicio de recibir la prueba testimonial en su ausencia, conforme lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 12. Proveyendo la prueba ofrecida por las partes, dispongo lo siguiente: a) Documental: incorpórese como documental, a menos que las partes requieran lectura y/o exhibición en el debate las siguientes piezas: 1) el acta circunstanciada de fs. 3, 2) informe remitido por la Unidad Administrativa de Control de Faltas de fs. 14/16, 3) documentación remitida por la Secretaría de Salud de fs. 18/22. 4) documentación remitida por la Dirección General de Fiscalización y Control obrante a fs. 23/53, 5) actuaciones remitidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas de fs. 78/82, 6) actuaciones remitidas por la Dirección General de Fiscalización y Control de fs. 91/96 y 98/104 y, 7) acta de comprobación contravencional de fs. 110. b) Testifical: cítese a prestar declaración testimonial en la audiencia de debate, al: 1) Sargento Hugo Herrera; 2) Marcelo Velcoff; 3) Claudio Soisa; 4) Inspectora Susana Freyre; 5) Agte. Gabriel Fernández; 6) Subinspector Leonardo Santiago; 7) Norberto Eugenio Sanabria; 8) Diego Martín Alcántara; 9) Agte. Walter Cardozo; 10) Inspectora Marcela Valladares; 11) Fabio Adrián Manupella. Hágase saber a las partes que -a fin de evitar el desgaste jurisdiccional que implica la convocatoria de los testigos y fundamentalmente, la molestia que para aquellos significa concurrir inútilmente al Tribunal- luego de llevada a cabo la audiencia precedentemente dispuesta -donde deberán concurrir el Sr. Fiscal, el Sr. Defensor y la imputada- se dispondrá la efectiva recepción de la prueba testimonial. Asimismo, hágase saber que de conformidad con lo normado por el art. 213 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, de aplicación supletoria, la notificación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir, estará a cargo de la parte que las propuso. Notifíquese a la defensa mediante cédula de urgente diligenciamiento y a la Fiscalía vía correo electrónico. -Notifíquese a la imputada mediante despacho telegráfico y publicación de edictos. Fdo.: Norberto R. Tavosnanska. Juez. Ante mí: Andrea B. Bordel. Secretaria.

Andrea B. Bordel

Secretaria

EO 679

Inicia: 14-11-2007 Vence: 20-11-2007

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE RECURSOS DEPORTIVOS

Notificación

La Dirección General de Coordinación de Recursos Deportivos notifica al Sr. Gómez, José Ramón (DNI 11.956.877) de los términos de la Disposición Nº 56-DGCRD/07, de fecha 16/10/07, cuyos artículos se transcriben a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE RECURSOS

DEPORTIVOS

DISPONE:

Artículo 1°

Rechácese el reclamo por regularización laboral efectuado por los señores Alegre, Ramón Ángel, DNI 16.850.813, Suárez, René Ricardo, DNI 17.286.560 y Gómez, José Ramón, DNI 11.956.877, por carecer de la legitimación correspondiente a tal efecto.

Artículo 2º

Regístrese y para su conocimiento notifíquese a los interesados con copia de la presente disposición. Cumplido, archívese. Firmado: Lautaro Erratchu." DISPOSICIÓN N° 56-DGCRD/07.

Se hace saber asimismo al interesado que la presente disposición dictada no agota la instancia administrativa y es susceptible de ser recurrida por parte de los interesados:

Se transcribe a continuación los artículos de la a Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97, B.O. Nº 310), que fijan los plazos para recurrir por parte de los interesados: Art. 103. - Recurso de reconsideración: podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que...

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