Edictos del día 19/11/2007

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2007

PARTICULARES

Transferencia de habilitación

Irina Natalia Ramírez con DNI 29.247.830 avisa por cinco días que transfiere la habilitación municipal de Hotel sin servicio de comida N° 46772-2006 ubicada en la calle Carlos Calvo 651/53, Capital Federal, a "Racket-Mojoli sociedad de hecho", CUIT 30-71032531-2, de Santiago Manuel Racket con DNI 28.168.593 y Mariano Mojoli con DNI 28.418.345.

Reclamos de ley y domicilio de las partes en calle Carlos Calvo 651, Capital Federal.

Solicitante: Irina Natalia Ramírez

EP 137

Inicia: 19-11-2007 Vence: 23-11-2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17

"Geriátrico Artigas 575 s/infracción art. 73 C.C." - Causa N° 10.937/06 (1092/C)

Notificación

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2007.

Atento el estado de autos, fíjase audiencia de juicio para el día 30 de noviembre de 2007, a las 10 horas, que se celebrará en la sala de audiencias correspondiente al Tribunal, en Tacuarí 138, 5° piso frente de esta ciudad. Convóquese al Fiscal y al Defensor Oficial intervinientes. También a Leonilda Adelina Grieco, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de inasistencia injustificada, sin perjuicio de recibir la prueba testimonial en su ausencia, conforme lo previsto en el artículo 46 de la Ley N° 12. Proveyendo la prueba ofrecida por las partes, dispongo lo siguiente: a) Documental: incorpórese como documental, a menos que las partes requieran lectura y/o exhibición en el debate las siguientes piezas: 1) el acta circunstanciada de fs. 3, 2) informe remitido por la Unidad Administrativa de Control de Faltas de fs. 14/16, 3) documentación remitida por la Secretaría de Salud de fs. 18/22. 4) documentación remitida por la Dirección General de Fiscalización y Control obrante a fs. 23/53, 5) actuaciones remitidas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas de fs. 78/82, 6) actuaciones remitidas por la Dirección General de Fiscalización y Control de fs. 91/96 y 98/104 y, 7) acta de comprobación contravencional de fs. 110. b) Testifical: cítese a prestar declaración testimonial en la audiencia de debate, al: 1) Sargento Hugo Herrera; 2) Marcelo Velcoff; 3) Claudio Soisa; 4) Inspectora Susana Freyre; 5) Agte. Gabriel Fernández; 6) Subinspector Leonardo Santiago; 7) Norberto Eugenio Sanabria; 8) Diego Martín Alcántara; 9) Agte. Walter Cardozo; 10) Inspectora Marcela Valladares; 11) Fabio Adrián Manupella. Hágase saber a las partes que -a fin de evitar el desgaste jurisdiccional que implica la convocatoria de los testigos y fundamentalmente, la molestia que para aquellos significa concurrir inútilmente al Tribunal- luego de llevada a cabo la audiencia precedentemente dispuesta -donde deberán concurrir el Sr. Fiscal, el Sr. Defensor y la imputada- se dispondrá la efectiva recepción de la prueba testimonial. Asimismo, hágase saber que de conformidad con lo normado por el art. 213 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, de aplicación supletoria, la notificación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir, estará a cargo de la parte que las propuso. Notifíquese a la defensa mediante cédula de urgente diligenciamiento y a la Fiscalía vía correo electrónico. -Notifíquese a la imputada mediante despacho telegráfico y publicación de edictos. Fdo.: Norberto R. Tavosnanska. Juez. Ante mí: Andrea B. Bordel. Secretaria.

Andrea B. Bordel

Secretaria

EO 679

Inicia: 14-11-2007 Vence: 20-11-2007

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE RECURSOS DEPORTIVOS

Notificación

La Dirección General de Coordinación de Recursos Deportivos notifica al Sr. Gómez, José Ramón (DNI 11.956.877) de los términos de la Disposición Nº 56-DGCRD/07, de fecha 16/10/07, cuyos artículos se transcriben a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE RECURSOS

DEPORTIVOS

DISPONE:

Artículo 1°

Rechácese el reclamo por regularización laboral efectuado por los señores Alegre, Ramón Ángel, DNI 16.850.813, Suárez, René Ricardo, DNI 17.286.560 y Gómez, José Ramón, DNI 11.956.877, por carecer de la legitimación correspondiente a tal efecto.

Artículo 2º

Regístrese y para su conocimiento notifíquese a los interesados con copia de la presente disposición. Cumplido, archívese. Firmado: Lautaro Erratchu." DISPOSICIÓN N° 56-DGCRD/07.

Se hace saber asimismo al interesado que la presente disposición dictada no agota la instancia administrativa y es susceptible de ser recurrida por parte de los interesados:

Se transcribe a continuación los artículos de la a Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97, B.O. Nº 310), que fijan los plazos para recurrir por parte de los interesados: Art. 103. - Recurso de reconsideración: podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 101. Art. 108 - Recurso Jerárquico: El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art. 109 - el recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano como emisor del acto. Los Ministros o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. Art. 113 - Recurso de Alzada: contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente - emanados del órgano superior de un ente autárquico, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente. Art. 118 - Recurso Revisión: podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después de dictado se recobrasen o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero; b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto; c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada. El pedido deberá interponerse dentro de los treinta (30) días de recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra de un tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos b) y c) y será resuelto dentro del plazo de treinta (30) días. Art. 119 - Recurso contra decisiones definitivas: las...

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