EDICTOS

Fecha21 Julio 2023
Número de registro40168
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO

Rosario, 18 Julio de 2023.-

SRA. MARCELA LUJAN RAMOS DENIS- CI 6.528.841

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “IRINA GABRIELA RAMOS- CI 6.528.841, LEG. 14.408 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 12 de Junio de 2023, DISPOSICIÓN Nº 144/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a RAMOS IRINA GABRIELA, DNI Nº 57.801.738, nacida en fecha 02/06/2019, hija de la Sra. Marcela Luján Ramos Denis, CI Nº 6.528.841, con domicilio en calle Ocampo Nº 1190 de la ciudad de Rosario.. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Irina sea declarada en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Marcela Luján Ramos Denis, CI 6.528.841, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y...

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