EDICTOS

Fecha27 Junio 2023
Número de registro39963
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO

Rosario, 16 de Junio de 2023.-

SEÑOR/A: María Belén Clerici- DNI 41.946.533

Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajo N° 15.927 referenciadas administrativamente como: “CLERICI, MIQUEAS - DNI N° 59.655.045 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 16 de Junio de 2023. DISPOSICIÓN Nº 148/23. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación al niño MIQUEAS CLERICI, DNI N.º 59.655.045, FN 07/01/2023, progenitora Sra. María Belén Clerici DNI 41.946.533, con último domicilio denunciado en Urquiza 7173 de la ciudad de Rosario, y sin filiación paterna acreditada.- B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Miqueas sea declarado en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. María Belén Clerici, DNI Nº 41.946.533, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967..- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli -...

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