EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS

Fecha14 Junio 2021
Número de registro33615
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO

Por Disposición N°11/20 de fecha 13 de Enero de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 13724 y 13729 referenciados administrativamente como “ALMARAZ NICOLAS DAVID y GISELA SOLEDAD S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario Departamento Rosario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. ALMARAZ RICARDO, DNI N°47.586.197; con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Enero de 2020. DISPOSICIÓN Nº11/20 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a NICOLAS DAVID ALMARAZ, DNI N° 52.369.114, FN: 14/05/2012, LEGAJO N°13724 y GISELA SOLEDAD ALMARAZ, DNI N° 53.269.915, LEGAJO N°13729, hijos de la Sra. ABIGAIL RUTH ESTER MASEROLLA, DNI N°35.080.164, y del Sr. RICARDO ALMARAZ, DNI N°47.586.197, ambos con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del niño.-3- NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, sito en calle Balcarce N°1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Asimismo se transcriben a continuación los arts. pertenecientes de la ley Nº 12.967: ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Dto. Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por...

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