EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de registro | 28722 |
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Por Disposición N°250 de fecha 11 de junio de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.702 referenciado administrativamente como “DAINA ABRIL LALLI DNI 47.841.313 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la SRA. ROCÍO CELESTE LALLI, TITULAR DEL DNI 32.959.859, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“Rosario, 11 de junio de 2019. DISPOSICIÓN Nº 250/19 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE:1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencias oportunamente adoptada, en relación a DAINA ABRIL LALLI, titular del DNI 47.841.313; F/N 04/08/2007; hija de la Sra. Rocío Celeste Lalli, titular del DNI 32.959.859, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que se otorgue a la niña de marras, la Tutela de manera indistinta a favor del Sr. Miguel Angel Varela DNI 10.371.890 y la Sra. Leal Nilfa Nelly DNI 10.069.055 ambos con domicilio en calle Boedo N.º 1833, y/o figura legal que el Tribunal interviniente considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Sra. Rocío Celeste Lalli, titular del DNI 32.959.859, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.6)OTORGUESE el trámite...
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