EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Número de registro27934
Fecha11 Marzo 2019
EmisorSUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición Administrativa N° 113/19 de fecha 01 de marzo de 2019, la Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, dentro de los legajos administrativos N° 13.168/69/70 referenciados administrativamente como “ALEXANDER PEDRO ALBERTO MICHELA, DNI: 46.761.018, JOCELYN VALENTINA MICHELA MONGES, DNI: 52.565.319 y CRISTIAN ANDRES MICHELA, DNI: 48.899.093 s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Dos perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Cristian Maximiliano Michela, DNI: 31.161.353, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de marzo de 2019. DISPOSICIÓN N° 113/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños ALEXANDER PEDRO ALBERTO MICHELA, DNI: 46.761.018, nacido en fecha 15/01/2006, JOCELYN VALENTINA MICHELA MONGES, DNI: 52.565.319, nacida en fecha 02/05/2012 y CRISTIAN ANDRES MICHELA, DNI: 48.899.093, nacido en fecha 13/11/2008, todos hijos de la Sra. Vanesa Eliana Monges, DNI: 33.682.575, con domicilio en la calle Biedma N.º 6200 de la ciudad de Rosario y del Sr. Cristian Maximiliano Michela, DNI: 31.161.353, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de los niños de su centro de vida, y su permanencia temporal en un ámbito familiar considerado alternativo; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-

2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de los niños.-3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. - Fdos. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se...

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