EDICTO NOTIFICATORIO

Fecha20 Septiembre 2023
Número de registro40716
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad,, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “HAUSER FERES, N. y FERES, M. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 18 de septiembre de 2023.- Disposición Nº 46/2023.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional en relación a los niños; HAUSER FERES, NOAH MAGIN, DNI 57.609.095, F/N 29/03/2019, hijo de la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, y del Sr. HAUSER, Gustavo Elías Uriel, DNI 40.845.179, argentino, mayor de edad, ambos sin domicilio conocido, y FERES, MATEO FELIPE CALENDARIO, DNI 59.710.235, F/N 02/02/2023, hijo de la Sra. FERES, Chiara Agustina, DNI 42.765.216, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de su familia ampliada, en el domicilio de su abuela materna, Sra. MACHEMELG, Evangelina, DNI N° 28.073.936, argentina, mayor de edad, sito en calle Gaboto N° 719, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. - “ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a...

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