EDICTO NOTIFICATORIO

Fecha07 Junio 2023
Número de registro39797
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SAMANTA YAMILÉ RUIZ, DNI 37.445.284, domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “RUIZ, B. y F. y CASCO, A. s/MEDIDA EXCEPCIONAL DE DERECHOS”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 17/23, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 13 DE Marzo de 2023.- Disposición N° 17/2023: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños RUIZ, BIANCA NICOLE, DNI N° 57.885.539, RUIZ, FLORENCIA AIXA, DNI N° 56.229.312 y CASCO, ALEXANDER, DNI N° 52.946.577, hijos de Samanta Yamilé Ruiz, DNI N° 37.445.284, con domicilio desconocido y sin filiación paterna acreditada, solicitando al órgano jurisdiccional declare la situación de adoptabilidad de los niños; 2) DISPONER se notifique dicha resolución definitiva a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique la resolución definitiva de la presente Medida Excepcional de Derechos al Juzgado de Familia competente; 4) SOLICITAR el control de legalidad al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese al órgano jurisdiccional y oportunamente ARCHÍVESE. -Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la...

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