EDICTO NOTIFICATORIO
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Número de registro | 34555 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, |
Por Disposición Administrativa N° 104/21 de fecha 26 de Julio de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14565 y Nº 14567 referenciado administrativamente como “FRANCO BENJAMIN GAITAN – MISAEL EZEQUIEL SANABRIA s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANA JAQUELINA GAITAN - DNI 35.457.042 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE CUSCO Nº 1564 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Julio de 2021, DISPOSICIÓN Nº 104/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños FRANCO BENJAMIN GAITAN – DNI Nº 51.011.826 – nacido en fecha 08 de Enero de 2011, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan – DNI Nº 35.457.042 – con domicilio en calle Pasaje Cuzco Nº 1564 de la Ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada, y MISAEL EZEQUIEL SANABRIA – DNI Nº 54.991.247 – nacido en fecha 05 de Agosto de 2015, hijo de la Sra. Ana Jaquelina Gaitan – DNI Nº 35.457.042 – con domicilio en calle Pasaje Cuzco Nº 1564 de la Ciudad de Rosario y del Sr. Oscar Ezequiel Sanabria – DNI Nº 43.767.936 – con domicilio en calle Pasaje Nora Lagos Nº 1458 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Patricia Virgilio, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de...
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