EDICTO NOTIFICATORIO

Fecha04 Noviembre 2022
Número de registro37914
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR

Por resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ARACELI ESTEFANIA ESPINDOLA, DNI N° 39.629.346, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “ESPINDOLA BERENICE A. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 39/22 de fecha 20 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva a continuación se transcribe: “LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña a la niña BERENICE AYLIN ESPINDOLA, DNI N°59.395.954, fecha de nacimiento 20 de julio de 2022, hija de la Sra. ARACELI ESTEFANIA ESPINDOLA, DNI N° 39.629.346, con domicilio desconocido, y de filiación paterna desconocida. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en ámbito familiar considerado alternativo en el domicilio de los referentes afectivos de la niña, los Sres. MAURO SOSA, DNI N°33.981.516, y LUCIA MARIA LIPPS, DNI N° 34.831.788, ambos con domicilio en calle Alem N°1499 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE. -.” Fdo. ROXANA BORSELLI, Delegada Regional de la DPPPNAF, Delegación San Lorenzo. - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional...

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