EDICTO NOTIFICATORIO

Fecha30 Enero 2018
Número de registro22814
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición Administrativa N° 124 de fecha 18 de junio de 2018 dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia , Nodos Rosario y Venado Tuerto, Directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ HERNANDEZ LUZ MARÍA, DNI 53.917.309 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (Leg. 12.322)” en trámite por ante el Dispositivo de Admisión Institucional dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia –Nodos Rosario y Venado Tuerto-, sírvase notificar por este medio a la Sra. NATALIA HERNANDEZ DNI Nº 26.504.583 con domicilio actual desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente ““Rosario, 18 de junio de 2018, DISPOSICIÓN N.º 124/18 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación la niña HERNANDEZ LUZ MARIA, DNI 53.917.309, nacida en fecha 17 de marzo de 2014, hija de la Sra. Natalia Hernandez, DNI 26.504.583, actualmente domiciliada en calle Gorriti 1867 de la ciudad de Rosario, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida, y su alojamiento temporal con Familia Ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la representante legal de la niña.- 3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.Fdo. Psic. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10, HACIENDOLE SABER QUE CUENTA CON LA POSIBILIDAD DE SER ASISTIDO POR ABOGADA/O DE SU CONFIANZA Y/O POR PROFESIONAL DE LA DEFENSORIA OFICIAL DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES DE ROSARIO.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no...

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