EDICTO NOTIFICATORIO
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2018 |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Número de registro | 27276 |
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Pablo Daniel Moyano, DNI N° 29.811.212, que dentro del legajo administrativo N° 12744, referenciado administrativamente como "Moyano Bautista M s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ Disposición N° 78/18-San Lorenzo, 5 de Noviembre de 2018.-: VISTO…CONSIDERANDO…ORDENA:1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al niño MOYANO BAUTISTA MIGUEL, DNI N° 53.500.495, hijo de la Sra. Lorena Paola Juanena, DNI N° 36.370.241, con domicilio en calle Vietti N° 111 de la localidad de Granadero Baigorria y del Sr Pablo Daniel Moyano, DNI N° 29.811.212, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento del niño, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de sus tíos maternos, Sr Alejandro Ruffa, DNI N° 31.437.647 y la Sra Ma Florencia Cabrera, DNI N ° 29.000.005, sito en calle Callao N° 2162 de la localidad de Gro Baigorria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N°12.967; 4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-- Fdo Dra Florencia Rios Biagetti- Delegada Regional San Lorenzo-Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos...
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