Edicto Notificatorio
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2018 |
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Bárbara Yamila Massey que dentro del legajo administrativo “Massey Amilcar y Massey Isaias S/ Medida Exepcional” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 59/17 que a continuación se transcribe: Dispone: 1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños AMILCAR GAEL MASSEY, DNI 52.752.520, fecha de nacimiento 11/09/2012, ISAIAS BLANDO, DNI 55.718.497, fecha de nacimiento 24/08/2016 hijos de la Sra. Barbara Yamila Massey DNI 37.100.483 con último domicilio conocido en calle 1 N° 264 Barrio Los Robles de la localidad de Granadero Baigorria. Y el niño ISAIAS ELIAS BLANDO hijo también del Sr. Miguel Angel Blando, DNI 26.538.760 de conformidad a lo dispuesto por el arículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional el niño, AMILCAR GAEL MASSEY, DNI 52.752.520 sea declarado en situación de adoptabilidad Ley 12.967), no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva con la progenitora. Y con respecto a ISAIAS MASSEY, DNI: 55.718.497, el mismo esta bajo la responsabilidad de su progenitor, sugiriendo los cuidados unipersonales a su favor. 2) Notifíquese a los progenitores de los niños en el domicilio denunciado.- 3) Notifíquese al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-.
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta...
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