Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA

NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”LOPEZ LUZ MILAGROS DNI 56.018.157, LUQUE FACUNDO DNI 50.791.685 Y LUQUE DAMIAN EMANUEL DNI 53.496.567 s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.630 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. ANTONIO SANTIAGO LOPEZ DNI 23.357.315 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 03 de Julio de 2017. DISPOSICIÓN 86/17: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: Dictar el acto administrativo de medida de protección excepcional de derechos en relación a FACUNDO LUQUE DNI 50.791.685, fecha de nacimiento 9/2/2010, DAMIAN EMANUEL LUQUE 53.496.567, fecha de nacimiento 26/09/2013, y LUZ MILAGROS LOPEZ DNI 56.018.157, fecha de nacimiento 13/12/2016, todos hijos de TAMARA BELÉN LUQUE, DNI 39.502.338, con domicilio desconocido; y la niña LUZ MILAGROS también hija de ANTONIO SANTIAGO LOPEZ, DNI 23.357.315, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y alojamiento con su familia ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños.- 3.- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. , Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Nodos Rosario y Venado...

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