Edicto Notificatorio
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 3 de Enero de 2017 |
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. ELISABETH SOSA, DNI: 25.464.304 que dentro de los legajos administrativos “Zalazar Jeremias Nahuel s/medida de protección excepcional de derechos, Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 63/17 que a continuación se transcribe: “Por medio de la presente me dirijo a Ustedes a efectos de hacerles saber que en las actuaciones administrativas: “Zalazar Jeremias Nahuel, s/medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario Nº 619/10: Disposición 63/17 San Lorenzo, 08 de septiembre de 2017: DISPONE: 1) Jeremias Nahuel Zalazar, DNI 46.215.770, hijo de Zalazar Andres, DNI 31.021.817, con domicilio en calle Colon S/N de Oliveros, y de Elisabeth Sosa, DNI 25.464.304, con domicilio en calle Av. Libertador S/N de Oliveros. Quien al momento de la adopción de la medida de protección excepcional de derechos se encontraba bajo los cuidados del Sr. Juan Ramon Zalazar, DNI 18.254.199, tío del niño quien habría solicitado judicialmente su guarda asistencial. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento del niño por un plazo de 90 días, en familia de la comunidad, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del niño; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento...
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