Edicto Notificatorio
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2017 |
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”FLORES VALENTINA s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 11.283 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar al Sr. FLORES JORGE GABRIEL, DNI 17.689.039 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario 26 de Junio de 2017 de Marzo. DISPOSICIÓN N° 85/17 .VISTOS..CONSIDERANDO...DISPONE:1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente; en relación a la nilña VALENTINA MORENA FLORES DNI 54.443.515, fecha de nacimiento 11/12/15, hija de Manuela Aurelia La Roza, DNI N° 32.364.445, con domicilio en calle Chaparro 1538 de la ciudad de Rosario y del Sr. Jorge Gabriel Flores, DNI 17.668.039, con domicilio en calle Cochabamba 249 bis de Rosario; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el quipo interdisciplinario interviniente en cuanto a que la niña sea DECLARADA EN SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas, y atento a la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuído por la CN ; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) DISPONER, notificardicha medida a los progenitores de la adolescente. -4) DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la medida de protección excepcional de derechos. .5)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- .Fdo Dra Aguilera Claudia C, Titular de la Dirección...
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