Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición28 de Enero de 2017

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Rubén Ríos, DNI N° 30.252.051, que dentro del legajo administrativo N° 11803, referenciado administrativamente como "Rios Leila Dalila s/Medida de Protección Excepcional de Derechos- Ley N° 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 14 de Julio de 2017.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS- LEY PROVINCIAL N° 12.967.-DISPOSICION N° 53/17- DISPONE: 1)ADOPTAR Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a la niña Leila Dalila Rios, DNI N° 45.559.164, hija de la Sra. Noelia Elizabeth Ponce, DNI N° 32.061.562, con domicilio en Zona Rural, Barrio Maldonado, de la localidad de Timbúes y del Sr. Rubén Ríos, DNI N° 30.252.051, con domicilio desconocido. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña, por un plazo de 90 días, en Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección " La Trincherita" de la localidad de Rosario, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario;2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de la niña; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - .

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación...

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