Edicto Notificatorio
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Julio de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2017 |
DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo-Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción -Dra María Fernanda Sauvanet- hago saber a la Sra. María Eva Barzola, DNI N° 36.454.246, que dentro del Legajo Administrativo N° 11457, referenciado administrativamente como "BARZOLA ISAÍAS FRANCO s/ Resolución Definitiva - Ley N° 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 08 de Junio de 2017.-DISPOSICIÓN N° 29/17-VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la situación del niño Isaías Franco Bárzola, Legajo N° 11457, DNI N° 49.507.146, con fecha de nacimiento 27/05/2009, hijo de la Sra. Bárzola María Eva, DNI N° 36.454.246, con domicilio desconocido, de filiación paterna no acreditada, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional el pase del niño a situación de adoptabilidad;2)NOTIFIQUESE a la progenitora del niño por medio de los edictos correspondientes;3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley N°12967;4) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lotenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - . Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto N° 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba