Edicto Notificatorio

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2017

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Arnaldo Victoriano Narvaez, DNI 28549425, con domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos N° 05011267 s/ Medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 69/16 que a continuación se transcribe: “DISPONE: 1-sAN Lorenzo de 2016 DISPOSICIÓN N° 69/16 . VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1- La Resolución Definitiva de la situación de los niños Micaela Luciana Garcilazo, DNI 46.134.614, Kiara Agustina Garcilazo, DNI 47.211.173, Axel Emanuel Narvaez, DNI 48.469.141, y Maria Guadalupe Garcilazo, DNI 50.642.619, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional se designe tutor para las niñas, sugiriendo para ejercer el cargo a su tía, la Natalia Garcilazo.

2) NOTIFIQUESE a la progenitora de la joven en el domicilio por ella denunciado.-

3) NOTIFIQUESE al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-

4)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- - Fdo Dra Fernanda Sauvanet, Delegada Regional Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación San Lorenzo.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60

RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-.

ART 61

NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los...

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