Edicto

Fecha10 Enero 2018
Número de registro21264
EmisorMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Por el presente se hace saber al Ramón Valentín FERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-1” Nº 5833 Sr. Ramón Valentín Fernández, por incumplimiento del art. 24 y44 de la Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 948 de fecha 4 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089552-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Valentín FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 27.115.311, con domicilio en Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes de pesca, por infringir los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, por falta de licencia de pesca comercial y redes de pesca de medida inferior a la reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona,...

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