Edicto

Fecha05 Enero 2018
Número de registro21229
EmisorMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Por el presente se hace saber al señor Carlos Daniel FRUH, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 5851 – Ley 12212 – Sr. Fruh Carlos Daniel”, se ha dictado la Resolución Nº 814/15, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084095-6 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Carlos Daniel FRUH, D.N.I. Nº 14.159.367, con domicilio en calle Güemes y Dorrego S/ N°, de la localidad de San Cristobal, Departamento San Cristobal, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 100 sábalos, por infracción al artículo 27 de la Ley N°12212, y 3 de la Resolución N° 201/2006, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado prohibidas para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de...

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