Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 001162/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa no 1162/2014 S. 1 “EDESUR SA c/ NAVARRO Juzgado no 2 N.R. s/ PROCESO Secretaría no 3 DE EJECUCION”

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.

65/66, contra el auto de fs. 64, mantenido a fs. 67; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez denegó a Edesur SA el pedido de notificar bajo su responsabilidad la resolución que manda llevar adelante la ejecución y hace saber al demandado que se lo tendrá por notificado de las sucesivas providencias por ministerio de la ley, por considerar que la notificación bajo responsabilidad de la parte no está

    contemplada en el código de rito (fs. 64).

  2. La parte actora objeta el pronunciamiento, destacando el resultado positivo de las notificaciones previas practicadas en el mismo domicilio de Lanús, donde se informó que el requerido vivía allí. Asume los riesgos de que resulte finalmente probada la falsedad del domicilio y postula que debe primar el principio dispositivo.

    Añade que la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre aceptan la notificación bajo responsabilidad de parte y brinda, en apoyo de su posición, cita de autores y precedentes que la avalan.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, cabe recordar que -en materia de notificaciones- la Resolución N° 188/07, dictada por el Consejo de la Magistratura (BO 8/5/07), que modificó la Acordada 19/80 de la Corte Suprema de Justicia, prescribe expresamente en el art. 153, apartado C que: “...Las cédulas que se libran bajo responsabilidad del interesado se diligenciarán con abstracción de que el requerido viva o no en el lugar siempre que el domicilio sea cierto”.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19535063#136046646#20160816122650854 Asimismo, corresponde recordar que la notificación bajo responsabilidad de la parte actora ha sido creada jurisprudencialmente con el fin de facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y de evitar maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio (conf.

    M., A.L. “Notificaciones Procesales”, pág. 113, Ed.

    Astrea, 2° reimpresión).

    Esta modalidad de notificación ha sido admitida en la convicción de que se ha de actuar con la rectitud y buena fe que debe presidir el ejercicio de las acciones ante los órganos judiciales (conf.

    Fallos: 306:392).

    El instituto en análisis presupone que la parte actora ha logrado establecer cuál es...

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