Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 006403/2013

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 6403/2013 “EDENOR SA c/ RESOLUCION 5839/11-ENRE (EXPTE 635727/11)-SE-RESOL 2432”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

VISTO:

Para resolver el conflicto suscitado entre las Salas I y V en lo Contencioso Administrativo Federal, que esta S. es llamada a resolver (conf. resol. JS 19/15); y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala V de esta Cámara resolvió declararse incompetente para entender en las actuaciones y ordenó remitirlas a la Sala I (fs. 108). Para así decidir coincidió con los fundamentos expuestos por el señor F. General subrogante quien en su dictamen señaló que, en autos, Edenor SA cuestionaba la resolución AU 5839/2011 emitida por el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), con aplicación y remisión a lo decidido por la resolución 32/2011 de ese mismo ente regulador, impugnada por la misma parte en sede judicial, en el expediente nº 9469/11, con trámite ante la Sala I, razón por la cual resultaban aplicables los principios de prevención por conexidad y familia de expedientes que informan las resoluciones de la Junta de Superintendencia nº 16/97 y 3/98 (fs. cit. y fs. 105/106).

  2. ) Que, oportunamente, la Sala I rechazó la atribución de competencia por considerar que lo resuelto en el expediente Nº 9469/11 no importó la prevención aludida, como tampoco que se había configurado un supuesto fáctico-jurídico que justificase aceptar la radicación del expediente y la correspondiente competencia (fs. 116/117 vta.).

  3. ) Que la Sala V mantuvo el criterio y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría General del fuero a fin de que disponga lo pertinente para que la Cámara en pleno dirimiera el conflicto de competencia suscitado (fs. 120 y vta.).

  4. ) Que, oído el señor F. General subrogante, señala que la cuestión suscitada debe ser resuelta por la Cámara en pleno (fs. 128 y vta.).

  5. ) Que, el pasado 15 de julio del corriente año, la Junta de Superintendencia, mediante resolución nº 19, dispuso que “...en los Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 6403/2013 “EDENOR SA c/ RESOLUCION 5839/11-ENRE (EXPTE 635727/11)-SE-RESOL 2432”

    expedientes que se suscite un conflicto negativo de conocimiento entre distintas Salas del Tribunal, se resolverá la cuestión, a través del sorteo de una nueva Sala que conocerá únicamente a ese efecto y procederá a dirimir el mismo” (conf. copia simple agregada en forma previa a la presente). En tales condiciones, cabe hacer aplicación en autos de la mencionada directiva y estar, sin más, al sorteo de esta S. practicado oportunamente (fs. 126).

  6. ) Que, para resolver la contienda planteada, ante todo, cabe tener presente los criterios que rigen la materia a tenor de lo dispuesto en el “Reglamento para la Asignación de Causas en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal”, aprobado por acordada 7/1994 de esta Cámara, como así también las resoluciones específicas que en materia de conexidad y familia de expedientes han sido dictadas en el marco de dicho Reglamento por la Junta de Superintendencia. En tal sentido, con relación a la asignación de causas y su radicación, no es posible soslayar que:

    1. El art. 6º del Reglamento citado, después de establecer que “[l]a asignación de la causa al Juzgado o Sala que deba intervenir será

    efectuada a través del sistema informático —de conformidad al programa elaborado, a tales fines, con la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, y en función de la clasificación por códigos y...

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