Resolución 32/2011

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

Lunes 14 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.091 18

Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto.

Art. 2

'º — Sancionar a “EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalentes a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (329.157 kWh), equivalente a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO ($46.081,98), calculados de acuerdo a tarifa vigente, por incumplimiento a las obligaciones emergentes del ArtÃculo 25 inciso y) del Contrato de Concesión y la Resolución ENRE N'º' 905/1999, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, según lo expresado en los considerandos del presente acto.

Art. 3

'º — El importe de las multas establecidas en los ARTICULOS 1 y 2 de este acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones a los usuarios afectados por el/los evento/s ocurrido/s en las instalaciones de “EDELAP S.A.”, entre los dÃas 22 y 31 de diciembre de 2010, determinándose cada crédito en la proporción del consumo anual de cada uno de ellos (real o, en su caso, proyectado) en relación con el total de energÃa facturada por la Distribuidora a los usuarios afectados en dicho perÃodo. La acreditación se efectuará en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios que correspondan transcurrido el plazo de DIEZ (10) dÃas hábiles de notificado el presente acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mÃnimo, en los dÃas y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($' 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($' 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.

Todo lo dispuesto en el presente ArtÃculo bajo apercibimiento de ejecución.

Art. 4

'º — La acreditación de los importes de las sanciones dispuesta en el artÃculo anterior deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N'º' 273 /2011”.

Art. 5

'º — Para el caso de usuarios dados de baja, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N'º' 325 del 7 de junio de 2000.

Art. 6

'º — Dentro de los CUARENTA (40) dÃas hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, “EDELAP S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de lo pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

Art. 7

'º — Disponer que “EDELAP S.A.” abone un resarcimiento base de PESOS CIENTO OCHENTA ($180) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energÃa eléctrica durante el perÃodo comprendido entre los dÃas 20 y el 31 de diciembre de 2010 inclusive, coincidente con el tradicional perÃodo festivo de fines de año, superiores a DOCE (12) horas corridas;

para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por resarcimiento base a reconocer será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) y para cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, el valor base a resarcir será de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($' 450).

Art. 8

'º — El resarcimiento indicado en el ArtÃculo precedente no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento especÃfico que ha sido establecido en el ArtÃculo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro.

Art. 9

'º — El monto aludido en el ArtÃculo 7 deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, como mÃnimo, en la cabecera de cada sucursal, en los dÃas y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.

Art. 10 — En caso de que dicho crédito, superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
Art. 11 — Sin perjuicio de lo establecido en el ARTICULO 7, el usuario cuyo resarcimiento dispuesto no le resultare satisfactorio, podrá concurrir a las oficinas de la Distribuidora a efectos de la realización del reclamo pertinente.
Art. 12 — Instruir a EDELAP S.A., para que informe semanalmente y en forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de acreditación del resarcimiento ordenado en el ARTICULO 7, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo.
Art. 13 — Lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios eventualmente sufridos

El resarcimiento determinado en el ARTICULO 7, importará un pago a cuenta del crédito que eventualmente persiguiere por otra vÃa; no importando, en ningún caso, renuncia al resarcimiento integral que le pudiera corresponder a los usuarios.

Art. 14 — Comunicar la presente a la SecretarÃa de EnergÃa de la Nación, a la DefensorÃa del Pueblo de la Nación y a las DefensorÃas de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las asociaciones de usuarios y consumidores registradas.
Art. 15 — Comunicar a los Intendentes cuyos Municipios se encuentren dentro del Area de Concesión de las prestatarias del Servicio Público de Distribución de EnergÃa Eléctrica referenciadas y a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
Art. 16 — Remitir copia de la presente Resolución a la SecretarÃa de Comercio Interior dependiente del Ministerio de EconomÃa y Producción de la Nación, a los efectos que correspondan.
Art. 17

â NotifÃquese a âEDELAP S.A.â, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente del VISTO por el término de DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del dÃa siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vÃa del...

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