Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 014043/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
14043/2014 “EDENOR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 – ART. 76”
Buenos Aires, de mayo de 2019.- MVD
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:
-
) Que este Tribunal como primera providencia hizo saber a la parte actora que, a la presente causa, se le aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, en orden a la caducidad de instancia, por tratarse de un recurso directo, el caso resultará subsumible en el art. 310 inc. 1º del Código citado (v. fs.
14/vta.).
La actora fue debidamente notificada de la providencia ut supra señalada el 25 de abril de 2014 -vid. fs. 14 vta.-, sin cuestionar la normativa indicada. Por otra parte, con fecha 11/2/2015 -conf. fs. 88- se ordenó correr el traslado del recurso a los Sres. A.C. y G.R.C. y al Consorcio de Propietarios, quienes formularon reclamos por los cuales se dictaron las resoluciones que aquí
se cuestionan, por el término de quince (15) días, mediante cédula Ley 22.172, cuya confección, suscripción y diligenciamiento se impuso a cargo de la recurrente.
A fs. 91/96 vta. obra constancia de notificación negativa respecto del Sr. C. y del Consorcio de Propietarios, por lo que la accionante solicitó se los tenga por notificados en atención a carecer de otros domicilios y por lo tanto que continúe el proceso.
Frente a la solicitud formulada a fs. 100, se ordenaron librar cédulas bajo su responsabilidad.
A fs. 102 se agregó la notificación positiva de la Sra. C..
A fs. 106/112 se adjuntó la cédula diligenciada positivamente bajo responsabilidad de la actora dirigida a Consorcio de Propietarios y la dirigida al Sr. C. no pudo ser diligenciada por no estar el domicilio señalizado correctamente en el plano municipal. Solicitó que a este último se lo tuviera por notificado por carecer de otra información a su respecto.
Mediante providencia de fs. 113 se le hizo saber a la actora que debía arbitrar los medios necesarios para proceder a notificar al Sr.
C..
Frente a la solicitud de que se dicte sentencia, el Tribunal se Fecha de firma: 09/05/2019
Alta en sistema: 15/05/2019
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
remitió a lo expuesto a fs. 113.
A fs. 116/117 vta., la actora presentó un Acuerdo de Suspensión de Plazos, el que no fue proveido por no haberse suscripto por todos los interesados.
A...
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