Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 070092/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 70092/2018 EDEMSA c/ CAMMESA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES Mendoza, 27 diciembre de 2.018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 70092/2018

caratulados, “EDEMSA C/ CAMMESA s/ AMPARO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES” venidos del Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala

A

, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la

demandada a fs. 612/625, contra la resolución de fs. 586/593.;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el representante de la demandada deduce

    recurso de apelación a fs. 612/625, contra el decisorio de fs. 586/593, en

    cuanto dispone “ 1°) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la

    competencia del Tribunal para el conocimiento y decisión de la presente

    causa. 2º) HACER LUGAR PARCIALMENTE intertanto tramita la presente

    acción y por un plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la

    presente, a las siguientes medidas cautelares: 3°) ORDENAR a CAMMESA

    suspender la ejecución del plan de pagos instrumentado a través de nota

    remitida por EDEMSA a CAMMESA en fecha 14/02/18, a fin de cancelar las

    facturaciones vencidas al 31/01/16, presentada en fecha 07/03/18, y el cobro

    de los siguientes cheques: Nro. 20524721 con vencimiento el 22/11/2018;

    N.. 20524722 con vencimiento el 22/12/2018; y N.. 20524713 con

    vencimiento el 22/12/2018. 4º) ORDENAR a CAMMESA que se abstenga de

    promover ejecución extrajudicial y/o judicial, del plan de pagos referido,

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA #32826149#225113257#20181227195801152 como así también de la deuda devengada hasta la fecha de la interposición de

    la presente demanda. 5º) ORDENAR a CAMMESA que se abstenga de

    realizar actos que impliquen modificar las condiciones normales y habituales

    de provisión de energía del MEM, como así también de suspender los

    beneficios correspondientes a Plan Estimulo y Tarifa Social. 6º) AUTORIZAR

    a EDEMSA a pagar a CAMMESA, en la sucesivo, la suma remanente que

    resulte de los Ingresos Mensuales totales por la cobranza de EDEMSA,

    deducidos los importes correspondientes por los siguientes conceptos: a)

    Sueldos, Indemnizaciones y C. Laborales; b) Servicios de terceros; c)

    Proveedores de Materiales; d) Impuestos, tasas y contribuciones nacionales,

    provinciales y municipales; e) Canon de Concesión y cargas provinciales

    originadas en la prestación del servicio y/o el Contrato de Concesión; f)

    Servicios de Deuda Comercial, Impositiva y Financiera por la suma de $ 100

    millones mensuales; y g) Inversiones vinculadas al cumplimiento de las

    obligaciones de niveles de calidad del servicio, por la suma de $ 100 millones

    mensuales; todo ello certificado por auditor independiente, y con la

    obligación de EDEMSA de preservar y conservar los comprobantes que

    acrediten el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto, y las constancias de

    los depósitos realizados a la orden de CAMMESA, a fin de ser presentados a

    requerimiento de este Juzgado. 7º) COMUNICAR al Banco Credicoop Ltda.

    Sucursal Mendoza la orden de no pagar los siguientes cheques: Nro.

    20524721 con vencimiento el 22/11/2018; N.. 20524722 con vencimiento el

    22/12/2018; y N.. 20524713 con vencimiento el 22/12/2018.”

    Sostiene que, el amparo no es la vía procesal en

    tanto excede el marco legal y las posibilidades cognitivas, dado que, se

    encuentra reservado para supuestos de ilegitimidad o arbitrariedad manifiestas

    lo que no ocurre en este caso.

    Indica que, para analizar el plan de pagos

    suspendido y sus antecedentes de hecho y de derecho, así como el

    procedimiento establecido por el artículo 15 de la ley de presupuesto nacional

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA #32826149#225113257#20181227195801152 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A para el año 2017 se necesita mayor debate y prueba , que excede el marco de

    una proceso especial y abreviado como es el amparo.

    Sostiene la existencia de vías judiciales más

    idóneas, las que menciona.

    Explica que el objeto del amparo intentado

    compromete el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado

    Nacional, pues la pretensión de la actora compromete directamente la

    regularidad, continuidad y eficacia del funcionamiento del Mercado Eléctrico

    Mayorista necesario para la prestación del servicio público y el

    desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado como es la generación

    de tal fluido.

    Plantea la incompetencia del Tribunal. Sostiene

    que la competencia territorial corresponde a los Tribunales Civiles y

    Comerciales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, conforme

    los argumentos que expone y a los que cabe remitir brevaties causae. Solicita

    la remisión a los tribunales competentes para su trámite.

    Alega la inexistencia de la verosimilitud en el

    derecho invocada por el juez aquo, por ser, lo planteado, una cuestión

    extraordinariamente compleja. Explica el conflicto y sostiene la imposibilidad

    de la demandada de aplicar lo dispuesto en el art. 15 de la ley de Presupuesto

    Nacional para el año 2017.

    Manifiesta que, la determinación del eventual

    crédito está sujeta a un procedimiento del que no forma parte activa su

    mandante sino el que interviene el Estado Nacional y las jurisdicciones

    provinciales.

    También se queja por haber sido considerado que

    exista en el caso peligro en la demora. Explica que, ni el corte del servicio ni

    la disminución de la prestación del servicio de energía eléctrica han sucedido

    ni hay elementos como para establecer que sucederán.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA #32826149#225113257#20181227195801152 Dice que, su mandante ha soportado históricamente

    el incumplimiento económico de la actora y nunca ha dejado de proveer

    energía.

    Sostiene que hay exceso en las medidas concedidas

    en razón que el punto 6 de la resolución recurrida no ha sido fundado. Alega la

    improcedencia conforme los argumentos que explica.

    F. reserva del caso federal.

  2. ) Corrido traslado al punto 3º de la resolución de fs.

    627/629, la actora contesta a fs. 745/749, solicitando el rechazo del mismo,

    con costas.

    Alega que se encuentran cumplidos los requisitos de

    verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En relación a este

    último, dice que, fue acreditada la actitud impertérrita de CAMMESA a

    encontrar una solución consensuada lo que dejó en evidencia su intención de

    avanzar en medidas judiciales que no quedarían en una simple declaración,

    sino que afectarían el regular desempeño operativo de la actora.

    Dice que, el hecho que no haya realizado cortes no

    quiere decir que no esté en condiciones de hacerlo. Que, ya los efectos de la

    suspensión de los programas de Tarifa social y Plan Estímulo se han visto

    afectados.

    Indica que, el Estado Nacional, como accionista ocupa la

    presidencia de CAMMESA, con poder de voto decisivo y actúa bajo las

    directivas que imparte la Secretaría de Energía.

    Explica que, por eso, cabe equiparar a CAMMESA a una

    autoridad pública, pese a la forma societaria comercial que reviste. Invoca

    interés público en la prestación del servicio de su mandante.

    Sostiene que, CAMMESA no ha aportado ningún elemento que

    pudiera enervar los considerandos del aquo.

    Respecto de la incompetencia territorial planteada por el

    apelante, refiere que cabe remitirse a lo que disponen los arts. 4 y 16 de la ley

    16.986.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA #32826149#225113257#20181227195801152 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Niega que exista la complejidad de la causa alegada por la

    demandada.

    Explica mecanismos de pagos y compensaciones de EDEMSA y

    CAMMESA, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.

    Cita jurisprudencia.

    Reserva de caso federal.

  3. ) Que la presente causa se inicia con acción de amparo

    deducida por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A.

    (EDEMSA) contra Compañía Administradora del Mercado Eléctrico

    Mayorista (CAMMESA) a fin de que se declare que el plan de pagos

    establecido a favor de CAMMESA, que tenía por objeto la regularización y/o

    cancelación de diversas facturaciones originadas en transacciones realizadas

    por EDEMSA con el Mercado Eléctrico Mayorista que se identifican en la

    demanda, resultan inválidos, por cuanto la demandada ha prescindido de

    ajustarse a los dispuesto por el art. 15 de la ley 27.341, produciendo una

    severa afectación a los derechos constitucionales de su parte.

    Junto con dicha acción, se deduce medida cautelar a fin

    que se ordene a CAMMESA, durante la tramitación de la acción, la

    suspensión la ejecución del plan de pagos instrumentado, abstenerse de

    promover ejecución extrajudicial y/o judicial de dicho plan, se autorice a

    EDEMSA a pagar a CAMMESA la suma remanente que resulte de los

    ingresos mensuales totales por la cobranza de EDEMSA, deducidos los

    importes que detalla, se abstenga CAMMESA de realizar actos que impliquen

    modificar las condiciones normales y habituales de provisión de energía del

    Mercado eléctrico mayorista, como también de suspender los beneficios

    correspondientes a Plan Estímulo y Tarifa Social, excluir del pasivo del estado

    de resultado de EDEMSA el monto correspondiente al plan de pagos cuya

    suspensión se requiere. Suspender el cumplimiento de los niveles de calidad

    del servicio previsto en el contrato de concesión (art. 32 y subanexo 5normas

    de calidad del servicio público).

    Fecha...

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