Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 070092/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 70092/2018 EDEMSA c/ CAMMESA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES Mendoza, 27 diciembre de 2.018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 70092/2018
caratulados, “EDEMSA C/ CAMMESA s/ AMPARO CONTRA ACTOS
DE PARTICULARES” venidos del Juzgado Federal de Mendoza a esta Sala
A
, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la
demandada a fs. 612/625, contra la resolución de fs. 586/593.;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el representante de la demandada deduce
recurso de apelación a fs. 612/625, contra el decisorio de fs. 586/593, en
cuanto dispone “ 1°) DECLARAR la procedencia del fuero federal y la
competencia del Tribunal para el conocimiento y decisión de la presente
causa. 2º) HACER LUGAR PARCIALMENTE intertanto tramita la presente
acción y por un plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la
presente, a las siguientes medidas cautelares: 3°) ORDENAR a CAMMESA
suspender la ejecución del plan de pagos instrumentado a través de nota
remitida por EDEMSA a CAMMESA en fecha 14/02/18, a fin de cancelar las
facturaciones vencidas al 31/01/16, presentada en fecha 07/03/18, y el cobro
de los siguientes cheques: Nro. 20524721 con vencimiento el 22/11/2018;
N.. 20524722 con vencimiento el 22/12/2018; y N.. 20524713 con
vencimiento el 22/12/2018. 4º) ORDENAR a CAMMESA que se abstenga de
promover ejecución extrajudicial y/o judicial, del plan de pagos referido,
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA #32826149#225113257#20181227195801152 como así también de la deuda devengada hasta la fecha de la interposición de
la presente demanda. 5º) ORDENAR a CAMMESA que se abstenga de
realizar actos que impliquen modificar las condiciones normales y habituales
de provisión de energía del MEM, como así también de suspender los
beneficios correspondientes a Plan Estimulo y Tarifa Social. 6º) AUTORIZAR
a EDEMSA a pagar a CAMMESA, en la sucesivo, la suma remanente que
resulte de los Ingresos Mensuales totales por la cobranza de EDEMSA,
deducidos los importes correspondientes por los siguientes conceptos: a)
Sueldos, Indemnizaciones y C. Laborales; b) Servicios de terceros; c)
Proveedores de Materiales; d) Impuestos, tasas y contribuciones nacionales,
provinciales y municipales; e) Canon de Concesión y cargas provinciales
originadas en la prestación del servicio y/o el Contrato de Concesión; f)
Servicios de Deuda Comercial, Impositiva y Financiera por la suma de $ 100
millones mensuales; y g) Inversiones vinculadas al cumplimiento de las
obligaciones de niveles de calidad del servicio, por la suma de $ 100 millones
mensuales; todo ello certificado por auditor independiente, y con la
obligación de EDEMSA de preservar y conservar los comprobantes que
acrediten el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto, y las constancias de
los depósitos realizados a la orden de CAMMESA, a fin de ser presentados a
requerimiento de este Juzgado. 7º) COMUNICAR al Banco Credicoop Ltda.
Sucursal Mendoza la orden de no pagar los siguientes cheques: Nro.
20524721 con vencimiento el 22/11/2018; N.. 20524722 con vencimiento el
22/12/2018; y N.. 20524713 con vencimiento el 22/12/2018.”
Sostiene que, el amparo no es la vía procesal en
tanto excede el marco legal y las posibilidades cognitivas, dado que, se
encuentra reservado para supuestos de ilegitimidad o arbitrariedad manifiestas
lo que no ocurre en este caso.
Indica que, para analizar el plan de pagos
suspendido y sus antecedentes de hecho y de derecho, así como el
procedimiento establecido por el artículo 15 de la ley de presupuesto nacional
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA #32826149#225113257#20181227195801152 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A para el año 2017 se necesita mayor debate y prueba , que excede el marco de
una proceso especial y abreviado como es el amparo.
Sostiene la existencia de vías judiciales más
idóneas, las que menciona.
Explica que el objeto del amparo intentado
compromete el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado
Nacional, pues la pretensión de la actora compromete directamente la
regularidad, continuidad y eficacia del funcionamiento del Mercado Eléctrico
Mayorista necesario para la prestación del servicio público y el
desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado como es la generación
de tal fluido.
Plantea la incompetencia del Tribunal. Sostiene
que la competencia territorial corresponde a los Tribunales Civiles y
Comerciales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, conforme
los argumentos que expone y a los que cabe remitir brevaties causae. Solicita
la remisión a los tribunales competentes para su trámite.
Alega la inexistencia de la verosimilitud en el
derecho invocada por el juez aquo, por ser, lo planteado, una cuestión
extraordinariamente compleja. Explica el conflicto y sostiene la imposibilidad
de la demandada de aplicar lo dispuesto en el art. 15 de la ley de Presupuesto
Nacional para el año 2017.
Manifiesta que, la determinación del eventual
crédito está sujeta a un procedimiento del que no forma parte activa su
mandante sino el que interviene el Estado Nacional y las jurisdicciones
provinciales.
También se queja por haber sido considerado que
exista en el caso peligro en la demora. Explica que, ni el corte del servicio ni
la disminución de la prestación del servicio de energía eléctrica han sucedido
ni hay elementos como para establecer que sucederán.
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA #32826149#225113257#20181227195801152 Dice que, su mandante ha soportado históricamente
el incumplimiento económico de la actora y nunca ha dejado de proveer
energía.
Sostiene que hay exceso en las medidas concedidas
en razón que el punto 6 de la resolución recurrida no ha sido fundado. Alega la
improcedencia conforme los argumentos que explica.
F. reserva del caso federal.
-
) Corrido traslado al punto 3º de la resolución de fs.
627/629, la actora contesta a fs. 745/749, solicitando el rechazo del mismo,
con costas.
Alega que se encuentran cumplidos los requisitos de
verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En relación a este
último, dice que, fue acreditada la actitud impertérrita de CAMMESA a
encontrar una solución consensuada lo que dejó en evidencia su intención de
avanzar en medidas judiciales que no quedarían en una simple declaración,
sino que afectarían el regular desempeño operativo de la actora.
Dice que, el hecho que no haya realizado cortes no
quiere decir que no esté en condiciones de hacerlo. Que, ya los efectos de la
suspensión de los programas de Tarifa social y Plan Estímulo se han visto
afectados.
Indica que, el Estado Nacional, como accionista ocupa la
presidencia de CAMMESA, con poder de voto decisivo y actúa bajo las
directivas que imparte la Secretaría de Energía.
Explica que, por eso, cabe equiparar a CAMMESA a una
autoridad pública, pese a la forma societaria comercial que reviste. Invoca
interés público en la prestación del servicio de su mandante.
Sostiene que, CAMMESA no ha aportado ningún elemento que
pudiera enervar los considerandos del aquo.
Respecto de la incompetencia territorial planteada por el
apelante, refiere que cabe remitirse a lo que disponen los arts. 4 y 16 de la ley
16.986.
Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA #32826149#225113257#20181227195801152 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Niega que exista la complejidad de la causa alegada por la
demandada.
Explica mecanismos de pagos y compensaciones de EDEMSA y
CAMMESA, a los que cabe remitir en honor a la brevedad.
Cita jurisprudencia.
Reserva de caso federal.
-
) Que la presente causa se inicia con acción de amparo
deducida por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A.
(EDEMSA) contra Compañía Administradora del Mercado Eléctrico
Mayorista (CAMMESA) a fin de que se declare que el plan de pagos
establecido a favor de CAMMESA, que tenía por objeto la regularización y/o
cancelación de diversas facturaciones originadas en transacciones realizadas
por EDEMSA con el Mercado Eléctrico Mayorista que se identifican en la
demanda, resultan inválidos, por cuanto la demandada ha prescindido de
ajustarse a los dispuesto por el art. 15 de la ley 27.341, produciendo una
severa afectación a los derechos constitucionales de su parte.
Junto con dicha acción, se deduce medida cautelar a fin
que se ordene a CAMMESA, durante la tramitación de la acción, la
suspensión la ejecución del plan de pagos instrumentado, abstenerse de
promover ejecución extrajudicial y/o judicial de dicho plan, se autorice a
EDEMSA a pagar a CAMMESA la suma remanente que resulte de los
ingresos mensuales totales por la cobranza de EDEMSA, deducidos los
importes que detalla, se abstenga CAMMESA de realizar actos que impliquen
modificar las condiciones normales y habituales de provisión de energía del
Mercado eléctrico mayorista, como también de suspender los beneficios
correspondientes a Plan Estímulo y Tarifa Social, excluir del pasivo del estado
de resultado de EDEMSA el monto correspondiente al plan de pagos cuya
suspensión se requiere. Suspender el cumplimiento de los niveles de calidad
del servicio previsto en el contrato de concesión (art. 32 y subanexo 5normas
de calidad del servicio público).
Fecha...
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